LOS
TEMPLARIOS EN LOS TESTAMENTOS DEL REY DON ALFONSO I EL BATALLADOR
Alfonso I, el Batallador,
Rey de Aragón, deseando que su reino quedara suficientemente defendido y viéndose
sin sucesor, ordenó hacer su testamento en el cual dejaba por herederos de su
reino a las órdenes del Templo, del Santo Sepulcro de Jerusalén y del
Hospital.
Primer
testamento. 17 de octubre de 1130.
Archivo de la Corona de
Aragón, registro I, folio, 5.
En nombre del Sumo e incomparable bien, que es
Dios. Yo don Alfonso, Rey de los aragoneses, pamploneses, y de los sobrabienses
o ribagorzanos. Pensando en mí mismo y tratando muchas veces con mi alma, que
la naturaleza engendró a todos los hombres sujetos a la muerte, propuse
firmemente en mi ánimo, mientras tenga vida y goce de buena salud ordenar
acerca del reino que Dios me ha concedido y de las posesiones y rentas que me
pertenecen para después de mis días.
Por tanto, temiendo el divino juicio, por la
salud de mi alma y también por la de mi padre y madre y de todos mis
predecesores hago este testamento, a Dios y a Nuestro Señor Jesucristo y a
todos sus santos. Y con buen ánimo y espontánea voluntad ofrezco a Dios y a la
bienaventurada Santa María de Pamplona y a San Salvador de Leire el castillo de
Estella, con toda su villa y con todas las demás cosas pertenecientes al
derecho Real de tal forma que sean repartidos por iguales partes, y la una parte
lleve la iglesia de Santa María y la otra la de San Salvador.
Asimismo doy al monasterio de Santa María de Nájera y al de San Millán
el castillo de Nájera con cuantas cosas y honores pertenecen al propio
castillo, y también les doy juntamente la fortaleza de Tubia con todos sus
honores y de todas estas cosas media parte sea para Santa María y otra media
para San Millán.
Ofrezo a San Salvador de Oña el castillo de Belorado con todo su honor.
Doy asimismo a la iglesia de San Salvador de Oviedo las villas de San
Esteban de Gormaz y de Almazán, con todo cuanto es suyo y les puede pertenecer.
También mando y doy a Santiago de Galicia, la ciudad de Calahorra, las
villas de Cervera y Turtullon, con todas sus pertenencias.
A Santo Domingo de Silos, le doy el castillo de
Sagüesa con toda la villa y entre ambos Burgos, el nuevo y el viejo con sus
respectivos mercados.
Mando también y le doy al bien aventurado Bautista Juan de la Peña y al
bienaventurado Pedro de Ciresa toda la dote que fue de mi madre, esto es Biel y
Bailo y Astorit y Ardenes y Síos y todas aquellas posesiones que pudieran
averiguarse que fueron propiedad de mi madre, y de todas éstas que una mitad
sea de San Juan de la Peña, y la otra mitad de San Pedro de Ciresa con todas
sus pertenencias.
Con esto, después de mi muerte, dejo por heredero y sucesor mío, al
Santo Sepulcro del Señor que está en Jerusalén, y a los que están en su
custodia y vigilancia y allí mismo sirven a Dios; y al Hospital de los Pobres
que también está en Jerusalén, y al Templo del Señor con las milicias que
velan allí para defender el buen nombre de la cristiandad.
A estas tres órdenes concedo todo mi Reino, el imperio y gobierno que
tengo en toda la tierra de mi reino, y asimismo el principado y jurisdicción
que me pertenece sobre todos los hombres de mi tierra, así clérigos como
seglares, obispos, abades, canónicos, monjes, hombres ricos, caballeros,
ciudadanos, labradores y mercaderes, varones y mujeres, pequeños y grandes,
ricos y pobres, judíos y moros con las mismas leyes, Fueros y costumbres que mi
padre, mi hermano y yo hemos tenido hasta aquí y deberemos tener.
Añado también a la milicia del Templo mi caballo con todas mis armas, y
si Dios me diere la ciudad de Tortosa toda ella sea para el Hospital de Jerusalén.
Además de todo lo dicho, porque podemos habernos equivocado por ser
hombres, si yo, o mi padre, o hermano hubiéremos quitado injustamente a las
iglesias de nuestra tierra, sedes o monasterios o cualesquier otra cosa, así
como honores o posesiones, rogamos y mandamos que los prelados y señores del
santo Sepulcro, del Hospital y del Templo lo restituyan con justicia.
En la misma forma, si a algunos de los míos,
varones o mujeres, clérigos o legos, yo o alguno de mis antecesores hubiéremos
arrebatado injustamente heredad, los antes predichos usando de misericordia se
la restituyan con justicia.
De igual forma, acerca de las propiedades que a nos, o a nuestros
antecesores nos pertenecieron por derecho hereditario, excepto las que están
dadas a lugares santos, las dejo enteramente al Sepulcro del Señor, al Hospital
de los Pobres, y a la milicia del Templo, con la condición de que después de
mi muerte aquellos que por mí las posean, las tengan por toda su vida, como si
fuesen por mí, y después de su muerte sean enteramente del Sepulcro, del
Hospital y del Templo, o de quienes ellos buenamente las quisieren dar.
De este modo, todo mi Reino, como arriba queda dicho y toda mi tierra,
cuanto yo tengo y cuanto me ha quedado de mis antecesores, y cuanto he adquirido
o en el futuro adquiera con el auxilio de Dios y todo lo que yo doy de presente,
o antes he podido dar justamente, todo lo entrego y concedo al Sepulcro de
Cristo, al Hospital de los pobres y al Templo del Señor, para que ellos lo
tengan y posean por terceras en justas e iguales partes.
Todas las cosas predichas doy y concedo a Dios Nuestro Señor, y a los
santos arriba expresados, para que sean tan suyas propias y firmes, como hoy lo
son mías, y para que tengan facultad de darlas y quitarlas.
Y si alguno de los que ahora tienen estos
honores, o de los que los tuvieren en el futuro se quisiesen levantar con
soberbia y no quisiesen reconocer a estos santos como a mí mismo, mis hombres y
mis feudos los acusen de traición y de bandidos, como lo habrían hecho si yo
estuviese vivo y presente, y los ayuden con fidelidad y sin engaño.
Si durante mi vida me agradara y de estos honores arriba expresados
quisiera dejar o a Santa María o a San Juan de la Peña, o a otros santos, lo
pueda hacer, y aquellos que los posean deberán de recibir de mí lo que valgan.
Todo lo sobredicho hago y ordeno hacer por las almas de mi padre y de mi
madre y en remisión de mis pecados y para que merezca tener lugar en la vida
eterna.
Este documento fue hecho en la Era de 1168 (año del Señor de
1130), en el mes de octubre, en el sitio de Bayona.
Sancho de Piedra Rubia, notario del Rey, lo escribió tal como le fue
dictado.
Segundo
testamento. 7 de septiembre de 1134.
Archivo Histórico
Nacional de Madrid, sección: Documentos de San Juan de la Peña, ligarza 8, número
13.
NOTA. Este segundo testamento no lo vamos a dar a conocer
porque es un calco del primero, y porque si así lo hiciésemos, correríamos el
riesgo de pasarnos del número de páginas que doña Candela me ha solicitado
escribir para el público lector de esta prestigiosa revista.
Para dar solución a este despropósito, los
nobles aragoneses hicieron lo siguiente: no estando, como es natural y lógico, de acuerdo con el
testamento hecho por su Rey en favor de los del Templo, del Santo Sepulcro y del
Hospital de Jerusalén, eligieron como sucesor a su hermano, cuyo nombre era
Ramiro, más conocido por el Monje, porque se halaba profesando en un convento
de benedictinos.
El
rey Ramiro II, que para no soliviantar los ánimos de los poderosos nobles
aragoneses tuvo que suceder a su hermano Alfonso I, como quiera que ya se había
acostumbrado a la vida monástica, después de estar en el trono durante tres años,
echando mucho de menos su anterior vida conventual, decidió dar en matrimonio a
su hija Petronila, que a la sazón tenía cinco años de edad, al conde de
Barcelona don Ramón Berenguer IV. La boda, que fue oficiada ad
futurum, término jurídico latino que significa: lo que vale para el
futuro, y que es usado cuando alguien quiere poner un derecho amenazado al
abrigo de la ley, fue celebrada en el año del Señor de 1137, y otorgó a don
Ramón Berenguer dos títulos: conde de Barcelona y príncipe de Aragón, ya que
como indicamos anteriormente, los nobles aragoneses se opusieron tenazmente a
que don Ramón Berenguer ocupase en Aragón el puesto de rey, requiriendo de don
Ramiro que, aunque enclaustrado, siguiese ostentándolo él hasta que su hija
Petronila cumpliese la edad adecuada para hacerse cargo del reino. Cosa que hizo
don Ramiro aconsejado por el Papa para evitar males mayores.
La
carta donde don Ramiro hace donación del reino y de su hija a don Ramón
Berenguer, fechada el día 13 de noviembre de 1137, es la siguiente.
Archivo de la Corona
de Aragón. Pergaminos de Ramón Berenguer IV. Número 85.
Sea por todos conocido que yo, Ramiro, por la gracia de Dios rey de
Aragón, entregué a mi hija a Ramón, conde de Barcelona, junto con todo el
honor de mi reino. Ahora también, con libre voluntad y fuerte amor de corazón,
quiero, ordeno y mando a todos mis hombres, caballeros, clérigos y peones, que
los castillos y fortificaciones y todos los otros honores sean poseídos en
adelante por el mismo conde Ramón como por rey debe tener y poseer, y que le
sea guardada fidelidad y obediencia en todas las cosas así como a Rey.
Y para que sobre esto nada pueda ser pensado o maquinado por nadie,
le dono, otorgo y concedo todo aquello que me había reservado en aquella misma
carta de donación que le había hecho inicialmente, al entregarle a mi hija.
Yo, Ramiro, rey de Aragón, le dono y otorgo todo lo arriba mencionado a Ramón,
conde de Barcelona, y se lo ratifico firmemente, a fin que todo lo que ahora le
doy y lo que ya tenia lo retenga perpetuamente a mi servicio y fidelidad. Fue
hecho más arriba de Zaragoza en los idus de noviembre, en presencia de muchos
hombres nobles del reino de Aragón asistentes al acto, en el año de la
encarnación del Señor CXXXVII después del milenio, año de la era de mil
CLXXV. Todas las cosas arriba mencionadas las otorgo y ratifico firmemente como
mejor las tuvo alguna vez mi hermano Alfonso, y para que las tenga todas
perpetuamente bajo la fidelidad debida a mi persona.
Signo del Rey: Alfa y Omega. Ramiro.
Signo de Ponce, escribano del conde, que lo escribió por orden del
Rey.
Una
vez que don Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona, fue reconocido por los
aragoneses como príncipe de Aragón, ya que como rey no quisieron reconocerlo,
comenzó a negociar con las órdenes del Santo Sepulcro, del Templo y de San
Juan de Jerusalén, a las que por potestad de heredad le correspondía la sucesión
del reino. Les ofreció grandes bienes y mercedes si renunciaban a sus derechos.
A cuyas negociaciones cedieron las tres órdenes y decidieron firmar cada una de
ellas un documento de cesión de derechos de sucesión.
El Santo Sepulcro de Jerusalén, la Orden del Templo de Salomón
y los Hermanos Hospitalarios de San Juan, confirmaron en estos documentos la
entrega que ellos hacían en favor del Conde de Barcelona Ramón Berenguer IV.
Las tres órdenes lo hicieron en el año del Señor de 1140, y en las
mencionadas escrituras, como si se hubiesen copiado las unas de los otras,
coincidían las tres casi literalmente en decir lo siguiente:
«Por lo tanto yo, el sobredicho maestre
mencionado, juntamente con todo el convento de toda la Iglesia de la Orden del
Templo y con el consejo y asentimiento de los nobles caballeros del reino de
Aragón que juraron sobre esto, damos y concedemos a vos el sobredicho Ramón
Conde de Barcelona y a toda tu progenie para servicio de Dios y fidelidad de la
predicha orden la parte del predicho reino que nos pertenece para que la tengáis
y poseáis vos y toda vuestra progenie bajo esta fidelidad perpetuamente y por
todos los siglos...»
Las
donaciones señaladas, que como hemos visto no eran todavía oficiales, sino
privadas, pasaron a serlo cuando el papa Adriano IV
publicó la siguiente bula de aprobación y concesión, un año antes de su
muerte.
Archivo de la Corona de Aragón. Bulas pontificias. Legajo I. Número
17.
Adriano Obispo, siervo de los siervos de Dios.
Al amado hijo Ramón,
Conde de Barcelona, salud y bendición apostólica.
Aunque por el oficio
del apostolado que me ha sido concedido por Dios nos debamos en estricta
justicia a todos los fieles cristianos, conviene sin embargo que Nos guardemos
los derechos, y admitamos las peticiones especialmente las de aquellos que
permanecen fieles con su poder y nobleza a la preclara Sacro Santa Iglesia
Romana, y son afectos a su servicio y devoción.
Por esta causa amado
hijo en el Seños Ilustre Conde Ramón, atendiendo a la sinceridad de tu devoción
y a la integridad de la fe que has manifestado tener hacia San Pedro y hacia
Nos, atendiendo a la instancia de tus peticiones, toda la tierra que en otro
tiempo fue de Alfonso, Rey de Aragón, que muriendo sin hijos dejó por la salud
de su alma al Santo Sepulcro del Señor, al Hospital y al Templo, y que después
los Hermanos del santo Sepulcro con consentimiento del Patriarca, los
Hospitalarios y los Templarios te concedieron, de igual manera que te fue
concedido por ellos a tu nobleza y corroborada además dicha concesión por
escrito tanto a ti como a tus herederos, con autoridad apostólica confirmamos y
corroboramos con la protección del presente escrito.
Así pues, a ningún
hombre sea lícito infringir esta página de nuestra confirmación, o ir contra
ella en alguna manera. Si alguno no obstante se atreviese a atentar contra ella,
amonestado por segunda o tercera vez, sea privado de la dignidad de su potestad
y honor a no ser que corrigiere su falta con satisfacción suficiente, se
conozca reo del divino juicio para sufrir la pena de su perpetrada iniquidad. Y
en el Juicio final se vea sometido a la divina venganza.
Mas a todos aquellos
que la guarden y cumplan sea la paz de Nuestro Señor Jesucristo con ellos, en
cuanto aquí perciba el fruto de su buena acción, y ante el justo juez
encuentren el premio de la paz eterna.
Dado en Sutri a 24 de junio de 1158.