LOS TEMPLARIOS EN LOS TESTAMENTOS DEL REY DON ALFONSO I EL BATALLADOR

 

Alfonso I, el Batallador, Rey de Aragón, deseando que su reino quedara suficientemente defendido y viéndose sin sucesor, ordenó hacer su testamento en el cual dejaba por herederos de su reino a las órdenes del Templo, del Santo Sepulcro de Jerusalén y del Hospital.

Primer testamento. 17 de octubre de 1130.            

Archivo de la Corona de Aragón, registro I, folio, 5.

En nombre del Sumo e incomparable bien, que es Dios. Yo don Alfonso, Rey de los aragoneses, pamploneses, y de los sobrabienses o ribagorzanos. Pensando en mí mismo y tratando muchas veces con mi alma, que la naturaleza engendró a todos los hombres sujetos a la muerte, propuse firmemente en mi ánimo, mientras tenga vida y goce de buena salud ordenar acerca del reino que Dios me ha concedido y de las posesiones y rentas que me pertenecen para después de mis días.

Por tanto, temiendo el divino juicio, por la salud de mi alma y también por la de mi padre y madre y de todos mis predecesores hago este testamento, a Dios y a Nuestro Señor Jesucristo y a todos sus santos. Y con buen ánimo y espontánea voluntad ofrezco a Dios y a la bienaventurada Santa María de Pamplona y a San Salvador de Leire el castillo de Estella, con toda su villa y con todas las demás cosas pertenecientes al derecho Real de tal forma que sean repartidos por iguales partes, y la una parte lleve la iglesia de Santa María y la otra la de San Salvador.

         Asimismo doy al monasterio de Santa María de Nájera y al de San Millán el castillo de Nájera con cuantas cosas y honores pertenecen al propio castillo, y también les doy juntamente la fortaleza de Tubia con todos sus honores y de todas estas cosas media parte sea para Santa María y otra media para San Millán.

         Ofrezo a San Salvador de Oña el castillo de Belorado con todo su honor.

         Doy asimismo a la iglesia de San Salvador de Oviedo las villas de San Esteban de Gormaz y de Almazán, con todo cuanto es suyo y les puede pertenecer.

         También mando y doy a Santiago de Galicia, la ciudad de Calahorra, las villas de Cervera y Turtullon, con todas sus pertenencias.

A Santo Domingo de Silos, le doy el castillo de Sagüesa con toda la villa y entre ambos Burgos, el nuevo y el viejo con sus respectivos mercados.

         Mando también y le doy al bien aventurado Bautista Juan de la Peña y al bienaventurado Pedro de Ciresa toda la dote que fue de mi madre, esto es Biel y Bailo y Astorit y Ardenes y Síos y todas aquellas posesiones que pudieran averiguarse que fueron propiedad de mi madre, y de todas éstas que una mitad sea de San Juan de la Peña, y la otra mitad de San Pedro de Ciresa con todas sus pertenencias.

         Con esto, después de mi muerte, dejo por heredero y sucesor mío, al Santo Sepulcro del Señor que está en Jerusalén, y a los que están en su custodia y vigilancia y allí mismo sirven a Dios; y al Hospital de los Pobres que también está en Jerusalén, y al Templo del Señor con las milicias que velan allí para defender el buen nombre de la cristiandad.

         A estas tres órdenes concedo todo mi Reino, el imperio y gobierno que tengo en toda la tierra de mi reino, y asimismo el principado y jurisdicción que me pertenece sobre todos los hombres de mi tierra, así clérigos como seglares, obispos, abades, canónicos, monjes, hombres ricos, caballeros, ciudadanos, labradores y mercaderes, varones y mujeres, pequeños y grandes, ricos y pobres, judíos y moros con las mismas leyes, Fueros y costumbres que mi padre, mi hermano y yo hemos tenido hasta aquí y deberemos tener.

         Añado también a la milicia del Templo mi caballo con todas mis armas, y si Dios me diere la ciudad de Tortosa toda ella sea para el Hospital de Jerusalén.

         Además de todo lo dicho, porque podemos habernos equivocado por ser hombres, si yo, o mi padre, o hermano hubiéremos quitado injustamente a las iglesias de nuestra tierra, sedes o monasterios o cualesquier otra cosa, así como honores o posesiones, rogamos y mandamos que los prelados y señores del santo Sepulcro, del Hospital y del Templo lo restituyan con justicia.

En la misma forma, si a algunos de los míos, varones o mujeres, clérigos o legos, yo o alguno de mis antecesores hubiéremos arrebatado injustamente heredad, los antes predichos usando de misericordia se la restituyan con justicia.

         De igual forma, acerca de las propiedades que a nos, o a nuestros antecesores nos pertenecieron por derecho hereditario, excepto las que están dadas a lugares santos, las dejo enteramente al Sepulcro del Señor, al Hospital de los Pobres, y a la milicia del Templo, con la condición de que después de mi muerte aquellos que por mí las posean, las tengan por toda su vida, como si fuesen por mí, y después de su muerte sean enteramente del Sepulcro, del Hospital y del Templo, o de quienes ellos buenamente las quisieren dar.

         De este modo, todo mi Reino, como arriba queda dicho y toda mi tierra, cuanto yo tengo y cuanto me ha quedado de mis antecesores, y cuanto he adquirido o en el futuro adquiera con el auxilio de Dios y todo lo que yo doy de presente, o antes he podido dar justamente, todo lo entrego y concedo al Sepulcro de Cristo, al Hospital de los pobres y al Templo del Señor, para que ellos lo tengan y posean por terceras en justas e iguales partes.

         Todas las cosas predichas doy y concedo a Dios Nuestro Señor, y a los santos arriba expresados, para que sean tan suyas propias y firmes, como hoy lo son mías, y para que tengan facultad de darlas y quitarlas.

Y si alguno de los que ahora tienen estos honores, o de los que los tuvieren en el futuro se quisiesen levantar con soberbia y no quisiesen reconocer a estos santos como a mí mismo, mis hombres y mis feudos los acusen de traición y de bandidos, como lo habrían hecho si yo estuviese vivo y presente, y los ayuden con fidelidad y sin engaño.

         Si durante mi vida me agradara y de estos honores arriba expresados quisiera dejar o a Santa María o a San Juan de la Peña, o a otros santos, lo pueda hacer, y aquellos que los posean deberán de recibir de mí lo que valgan.

         Todo lo sobredicho hago y ordeno hacer por las almas de mi padre y de mi madre y en remisión de mis pecados y para que merezca tener lugar en la vida eterna.

         Este documento fue hecho en la Era de 1168 (año del Señor de   1130), en el mes de octubre, en el sitio de Bayona.

         Sancho de Piedra Rubia, notario del Rey, lo escribió tal como le fue dictado.

Segundo testamento. 7 de septiembre de 1134.

Archivo Histórico Nacional de Madrid, sección: Documentos de San Juan de la Peña, ligarza 8, número 13.

NOTA. Este segundo testamento no lo vamos a dar a conocer porque es un calco del primero, y porque si así lo hiciésemos, correríamos el riesgo de pasarnos del número de páginas que doña Candela me ha solicitado escribir para el público lector de esta prestigiosa revista.

Para dar solución a este despropósito, los nobles aragoneses hicieron lo siguiente: no estando, como es natural y lógico, de acuerdo con el testamento hecho por su Rey en favor de los del Templo, del Santo Sepulcro y del Hospital de Jerusalén, eligieron como sucesor a su hermano, cuyo nombre era Ramiro, más conocido por el Monje, porque se halaba profesando en un convento de benedictinos.

El rey Ramiro II, que para no soliviantar los ánimos de los poderosos nobles aragoneses tuvo que suceder a su hermano Alfonso I, como quiera que ya se había acostumbrado a la vida monástica, después de estar en el trono durante tres años, echando mucho de menos su anterior vida conventual, decidió dar en matrimonio a su hija Petronila, que a la sazón tenía cinco años de edad, al conde de Barcelona don Ramón Berenguer IV. La boda, que fue oficiada ad futurum, término jurídico latino que significa: lo que vale para el futuro, y que es usado cuando alguien quiere poner un derecho amenazado al abrigo de la ley, fue celebrada en el año del Señor de 1137, y otorgó a don Ramón Berenguer dos títulos: conde de Barcelona y príncipe de Aragón, ya que como indicamos anteriormente, los nobles aragoneses se opusieron tenazmente a que don Ramón Berenguer ocupase en Aragón el puesto de rey, requiriendo de don Ramiro que, aunque enclaustrado, siguiese ostentándolo él hasta que su hija Petronila cumpliese la edad adecuada para hacerse cargo del reino. Cosa que hizo don Ramiro aconsejado por el Papa para evitar males mayores.

La carta donde don Ramiro hace donación del reino y de su hija a don Ramón Berenguer, fechada el día 13 de noviembre de 1137, es la siguiente.

Archivo de la Corona de Aragón. Pergaminos de Ramón Berenguer IV. Número 85.

Sea por todos conocido que yo, Ramiro, por la gracia de Dios rey de Aragón, entregué a mi hija a Ramón, conde de Barcelona, junto con todo el honor de mi reino. Ahora también, con libre voluntad y fuerte amor de corazón, quiero, ordeno y mando a todos mis hombres, caballeros, clérigos y peones, que los castillos y fortificaciones y todos los otros honores sean poseídos en adelante por el mismo conde Ramón como por rey debe tener y poseer, y que le sea guardada fidelidad y obediencia en todas las cosas así como a Rey.

Y para que sobre esto nada pueda ser pensado o maquinado por nadie, le dono, otorgo y concedo todo aquello que me había reservado en aquella misma carta de donación que le había hecho inicialmente, al entregarle a mi hija. Yo, Ramiro, rey de Aragón, le dono y otorgo todo lo arriba mencionado a Ramón, conde de Barcelona, y se lo ratifico firmemente, a fin que todo lo que ahora le doy y lo que ya tenia lo retenga perpetuamente a mi servicio y fidelidad. Fue hecho más arriba de Zaragoza en los idus de noviembre, en presencia de muchos hombres nobles del reino de Aragón asistentes al acto, en el año de la encarnación del Señor CXXXVII después del milenio, año de la era de mil CLXXV. Todas las cosas arriba mencionadas las otorgo y ratifico firmemente como mejor las tuvo alguna vez mi hermano Alfonso, y para que las tenga todas perpetuamente bajo la fidelidad debida a mi persona.

Signo del Rey: Alfa y Omega. Ramiro.

Signo de Ponce, escribano del conde, que lo escribió por orden del Rey.

Una vez que don Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona, fue reconocido por los aragoneses como príncipe de Aragón, ya que como rey no quisieron reconocerlo, comenzó a negociar con las órdenes del Santo Sepulcro, del Templo y de San Juan de Jerusalén, a las que por potestad de heredad le correspondía la sucesión del reino. Les ofreció grandes bienes y mercedes si renunciaban a sus derechos. A cuyas negociaciones cedieron las tres órdenes y decidieron firmar cada una de ellas un documento de cesión de derechos de sucesión.

El Santo Sepulcro de Jerusalén, la Orden del Templo de Salomón y los Hermanos Hospitalarios de San Juan, confirmaron en estos documentos la entrega que ellos hacían en favor del Conde de Barcelona Ramón Berenguer IV. Las tres órdenes lo hicieron en el año del Señor de 1140, y en las mencionadas escrituras, como si se hubiesen copiado las unas de los otras, coincidían las tres casi literalmente en decir lo siguiente:

«Por lo tanto yo, el sobredicho maestre mencionado, juntamente con todo el convento de toda la Iglesia de la Orden del Templo y con el consejo y asentimiento de los nobles caballeros del reino de Aragón que juraron sobre esto, damos y concedemos a vos el sobredicho Ramón Conde de Barcelona y a toda tu progenie para servicio de Dios y fidelidad de la predicha orden la parte del predicho reino que nos pertenece para que la tengáis y poseáis vos y toda vuestra progenie bajo esta fidelidad perpetuamente y por todos los siglos...»

Las donaciones señaladas, que como hemos visto no eran todavía oficiales, sino privadas, pasaron a serlo cuando el papa Adriano IV publicó la siguiente bula de aprobación y concesión, un año antes de su muerte.

Archivo de la Corona de Aragón. Bulas pontificias. Legajo I. Número 17.

Adriano Obispo, siervo de los siervos de Dios.

Al amado hijo Ramón, Conde de Barcelona, salud y bendición apostólica.

Aunque por el oficio del apostolado que me ha sido concedido por Dios nos debamos en estricta justicia a todos los fieles cristianos, conviene sin embargo que Nos guardemos los derechos, y admitamos las peticiones especialmente las de aquellos que permanecen fieles con su poder y nobleza a la preclara Sacro Santa Iglesia Romana, y son afectos a su servicio y devoción.

Por esta causa amado hijo en el Seños Ilustre Conde Ramón, atendiendo a la sinceridad de tu devoción y a la integridad de la fe que has manifestado tener hacia San Pedro y hacia Nos, atendiendo a la instancia de tus peticiones, toda la tierra que en otro tiempo fue de Alfonso, Rey de Aragón, que muriendo sin hijos dejó por la salud de su alma al Santo Sepulcro del Señor, al Hospital y al Templo, y que después los Hermanos del santo Sepulcro con consentimiento del Patriarca, los Hospitalarios y los Templarios te concedieron, de igual manera que te fue concedido por ellos a tu nobleza y corroborada además dicha concesión por escrito tanto a ti como a tus herederos, con autoridad apostólica confirmamos y corroboramos con la protección del presente escrito.

Así pues, a ningún hombre sea lícito infringir esta página de nuestra confirmación, o ir contra ella en alguna manera. Si alguno no obstante se atreviese a atentar contra ella, amonestado por segunda o tercera vez, sea privado de la dignidad de su potestad y honor a no ser que corrigiere su falta con satisfacción suficiente, se conozca reo del divino juicio para sufrir la pena de su perpetrada iniquidad. Y en el Juicio final se vea sometido a la divina venganza.

Mas a todos aquellos que la guarden y cumplan sea la paz de Nuestro Señor Jesucristo con ellos, en cuanto aquí perciba el fruto de su buena acción, y ante el justo juez encuentren el premio de la paz eterna.

Dado en Sutri a 24 de junio de 1158.