SUA JUSTITIA

24 de junio de 1158

Archivo de la Corona de Aragón. Bulas Pontificias, legajo I. Número: 17.

 

 

Esta bula fue publicada para aplacar el malestar que se había producido entre los nobles aragoneses por el hecho de que su rey don Alfonso I el Batallador diera en heredad su reino a las órdenes del Santo Sepulcro, al Hospital de los Pobres, y a los del Templo de Jerusalén.

El papa Adriano IV, Nacido en 1100  y muerto el 1 de Septiembre de 1159, de quien el Cardenal Boso dice que «nació en Inglaterra en la localidad de San Albans, y que dejó su país y parientes en su juventud para completar sus estudios, y fue a Arles en Francia. Y que durante las vacaciones visitó el monasterio de San Rufo cerca de Aviñón, donde tomó los votos y el hábito como canónigo de Austin. Y que más tarde fue elegido abad y que, yendo a Roma por un importante asunto relacionado con el monasterio, fue retenido allí por el papa Eugenio III, y nombrado cardenal y obispo de Albano», fue el artífice de esta cuarta bula que fue escrita para tranquilizar los exaltados ánimos de los nobles aragoneses y en favor del Conde Ramón Berenguer IV. Traducida por nosotros del latín, dice lo siguiente:

 

Adriano Obispo, siervo de los siervos de Dios.

Al amado hijo Raimundo, Conde de Barcelona, salud y bendición apostólica.

Aunque por el oficio del apostolado que me ha sido concedido por Dios Nos debamos en estricta justicia a todos los fieles cristianos, conviene sin embargo que Nos guardemos los derechos, y admitamos las peticiones especialmente las de aquellos que permanecen fieles con su poder y nobleza a la preclara Sacro Santa Iglesia Romana, y son afectos a su servicio y devoción.

Por esta causa amado hijo en el Seños Ilustre Conde Raimundo, atendiendo a la sinceridad de tu devoción y a la integridad de la fe que has manifestado tener hacia San Pedro y hacia Nos, atendiendo a la instancia de tus peticiones, toda la tierra que en otro tiempo fue de Alfonso, rey de Aragón, que muriendo sin hijos dejó por la salud de su alma al Santo Sepulcro del Señor, al Hospital y al Templo, y que después los hermanos del santo Sepulcro con consentimiento del Patriarca, los Hospitalarios y los Templarios te concedieron, de igual manera que te fue concedido por ellos a tu nobleza y corroborada además dicha concesión por escrito tanto a ti como a tus herederos, con autoridad apostólica confirmamos y corroboramos con la protección del presente escrito.

Así pues, a ningún hombre sea lícito infringir esta página de nuestra confirmación, o ir contra ella en alguna manera. Si alguno no obstante se atreviese a atentar contra ella, amonestado por segunda o tercera vez, sea privado de la dignidad de su potestad y honor a no ser que corrigiere su falta con satisfacción suficiente, se conozca reo del divino juicio para sufrir la pena de su perpetrada iniquidad. Y en el Juicio final se vea sometido a la divina venganza.

Mas a todos aquellos que la guarden y cumplan sea la paz de Nuestro Señor Jesucristo con ellos, en cuanto aquí perciba el fruto de su buena acción, y ante el justo juez encuentren el premio de la paz eterna.

 

Dado en Sutri a 24 de junio de 1158.