13 de enero de 1313
Archivo Secreto Apostólico Vaticano. Registro de Bulas pontificias. Clemente V. Libro, 45. Fólio, 412
Clemens episcopus, servus servorum Dei, ad perpetuam rey memoriam.
Para que prevalezca eternamente. Hace tiempo, en el consejo general sostenido en Vienne bajo la inspiración del Señor, suprimimos la antigua orden del Templo por ciertas buenas razones como ya explicamos en la carta de supresión. Después de largas deliberaciones con nuestros hermanos y con el consejo entero, otorgamos a la orden del Hospital de san Juan de Jerusalén, y al Hospital en sí mismo y a nuestros hijos queridos, el maestre y hermanos del Hospital, en nombre del Hospital y de la orden de estos hombres, que como soldados del Señor se exponen indefectiblemente al peligro de la muerte en defensa de la fe y han aguantado y todavía aguantan la pérdida pesada en el extranjero, la casa de los Caballeros Templarios y sus otras casas, iglesias, capillas, oratorios, ciudades, castillos, villas, tierras, haciendas y toda sus otras propiedades muebles, inmueble y movibles, junto con todos los privilegios y derechos y todo que les pertenece, más allá y en este lado del mar y en todas las partes del mundo, que la antigua orden y su maestre y hermanos tenían y comprendían entonces cuando el maestre y algunos hermanos fueron detenidos en el reino de Francia, a saber, en octubre de 1308. La propiedad incluye todo lo que los Templarios tenían de ellos o por otros, y lo que les perteneciese de cualquier modo, con todos sus derechos, privilegios, indultos, inmunidades, hermandades, honras y habitantes. Donamos y unimos todo esto para siempre al Hospital y lo incorporamos al Hospital, con la aprobación del consejo sagrado y de la plenitud de nuestro poder Apostólico, para la ayuda de la Tierra santa. Sin embargo, independientemente de los derechos que pertenecieron a los reyes, a los príncipes, a los prelados, a los barones, a la nobleza o a cualquier otro Católico, antes de la detención del maestre de la antigua orden del Templo y de algunos otros hermanos, todo debe permanecer como está. Excluimos de dicha donación, unión e incorporación, la propiedad de la antigua orden del Templo en los reinos y las tierras de nuestros hijos queridos en Cristo, los reyes ilustres de Castilla, de Aragón, de Portugal, y de Mallorca, que se encuentran fuera del reino de Francia, que reservamos para las razonables disposición que el Apostólico crea conveniente.
En la carta de donación, unión e incorporación, sin embargo, por el descuido, abandono o compromiso del escribano o secretario, la mención de la no violación de los derechos de reyes, príncipes, prelados y otras personas preocupadas, fue omitida. Y para disipar cualquier duda acerca de esta omisión, se levante en el futuro tal omisión acerca de estos gastos y derechos, y cualquier perjuicio que pueda ser generado contra dichos reyes, príncipes, prelados, barones, nobleza y otras personas, nosotros, que deseamos que cada uno retenga sus derechos intactos, deseando proporcionar un remedio conveniente en la materia de dichos reyes, príncipes, prelados, barones, nobles y cualquier otro Católico, declaramos que hemos hecho la susodicha donación, la unión y la incorporación a la orden del Hospital de san Juan de Jerusalén, y al Hospital en sí mismo y a su maestre y hermanos, en nombre de dicho Hospital y orden, de la forma que ya expresamos más arriba. Determinamos y decretamos por nuestra autoridad que, sin menoscabo de las propiedades de la antigua orden del Templo donado a la orden del Hospital, junto con todos sus privilegios, indultos, inmunidades, hermandades, derechos, honores y habitantes la ayuda de Tierra santa, que sin embargo, se tengan en cuenta los derechos que pertenecieron a los reyes, a los príncipes, a los prelados, a los barones, a la nobleza y a cualquier otro Católico, en el momento de dicha detención del maestre y algunos hermanos del Templo, para que permanezcan intactos, salvos y exactamente como se hace saber, clara y expresamente, en esta carta de donación, unión e incorporación.
Dado en Aviñon el 13 de enero del año octavo de nuestro pontificado.