OMNE DATUM OPTIMUM

29 de marzo de 1139

 

Archivo Secreto Apostólico Vaticano. Registro de Bulas pontificias. Inocencio II. Libro, 12. Fólio, 40

 

Inocencio II, cuyo nombre era Gregorio Papareschi, nacido en Roma, que fue elegido Papa el día 23 de febrero del año del Señor de 1130, y que murió el día 24 de septiembre del año 1143, fue el autor de las dos primeras bulas en favor de la orden del Templo.

Con el nombre de «Omne datum optimum», cuya traducción en latín es: «Algunos beneficios fecundos», el Papa que ya hemos descrito dotaba a la orden del Templo de Jerusalén de los siguientes privilegios:

 

Nos, Inocencio, siervo entre los siervos del Señor, a quien servimos por los siglos de los siglos, con el fin de recaudar dinero para hacer frente a los gastos que las cruzadas suponen para las arcas de la Iglesia, exhortamos a la Orden del Templo de Jerusalén, a combatir con ardor a los enemigos de la cruz, y como recompensa le permitimos tomar el botín a los sarracenos vencidos en las batallas, sin que nadie se crea con derecho a reclamarle nada. También le permitimos, asimismo, cobrar diezmos, recoger limosnas y heredades que los fieles ofrenden a sus casas o conventos. Decretando que todas aquellas casas o conventos que se encuentren fuera de Jerusalén, en cualquier parte del mundo, deberán prestar estricta obediencia al gran maestre que se encuentra en Tierra santa, y prescribimos que éste quede sujeto a la autoridad de Nos el Papa.

Prohibimos modificar la regla si no es con el consentimiento del maestre de Jerusalén, quien recibirá de Nos el permiso para hacerlo. Prohibimos también a los hermanos que abandonen la Orden, que puedan luego ingresar en otras órdenes religiosas, a menos que le sea dada la autorización del maestre o del capítulo. Dictaminamos también que para ser maestre, sea condición principal haber sido antes hermano profeso. Y que su elección sea llevada a cabo bajo la supervisión de todos los hermanos de la casa, y si esto no fuere posible, ante la presencia de los hermanos más juiciosos. Y que ya nadie puede forzarlos a pagar los diezmos que tenían que dar antes al clero secular, que puedan disfrutar plenamente de ellos con el consentimiento de los obispos. Y que con el fin de que tengan plenitud en la salvación y cuidado de sus almas, quedan facultados para que de ahora en adelante puedan tener sus propios capellanes, que estarán destinados a la celebración de los oficios divinos y a impartir los sacramentos de la Iglesia. Dichos clérigos les serán proveídos por los obispos de entre aquellos que voluntariamente quieran servir en las mencionadas órdenes, ya que, desde ese momento en adelante quedarán bajo la autoridad del maestre y fuera de la jurisdicción diocesana, pero siempre bajo la autoridad de la santa iglesia de Roma. Antes de entrar en la Orden, los sacerdotes deberán de someterse a un año de prueba y, si se comprueba que no son válidos, porque crean confusión o son inútiles para la casa, podrán ser dados de baja y escoger otros mejores. No deberán tomar parte en los asuntos internos de la casa o convento si no es con el consentimiento del que manda dicha casa. Sólo se dedicarán a cuidar de las almas, y estarán sujetos a la obediencia del maestre o de sus sucesores. Y que al tener ya capellanes, podrán convertir en capillas algunas de las habitaciones, aposentos o salas de la casa que administran con el fin de orar en ellas y de ser enterrados en sus inmediaciones, dando de todo lo que obtengan de las ofrendas que reciban de estas capillas, iglesias y cementerios los diezmos que correspondan por derecho a los obispos. De esta forma se evitará que los hermanos tengan que congregarse en otras iglesias donde tendrán que estar junto a los pecadores y soportando la tentación de levantar la vista hacia las mujeres.

 

Dado en Roma el 29 de marzo del año noveno de nuestro pontificado.