NUPER IN CONCILIO

16 de mayo de 1312

Archivo Secreto Apostólico Vaticano. Registro de Bulas pontificias. Clemente V. Libro, 45. Fólio, 354

 

 

 

Clemens episcopus, servus servorum Dei, ad perpetuam rey memoriam.

A todos los administradores y guardas de la propiedad de la antigua casa y orden de los Caballeros Templarios, delegados por el Apostólico y a cualquier otra autoridad. Recientemente sostuvimos, como el Señor dispuso, un consejo general en Vienne. Allí tuvimos mucho tiempo para deliberar sobre las disposiciones de la antigua casa y orden de los Caballeros Templarios. Llegamos a la conclusión de que lo más aceptable para Dios, lo más honorable para los que oyen misa bajo la fe verdadera, y lo más útil para la ayuda de la Tierra santa, es conceder estas propiedades a la orden del Hospital de san Juan de Jerusalén, más bien que darlo o atarlo a una nueva orden que recientemente fuese creada. Hubo algunos, sin embargo, que afirmaron que sería mejor conferir la propiedad a una orden que fuese en el futuro creada que atarla a la orden del Hospital, y con estos desacuerdos nos vimos incapaces para obtener el resultado esperado. Por fin, sin embargo, por el favor de Dios, el 2 de mayo de este mes presente, con la aprobación del consejo sagrado, juzgamos que la propiedad debería ser concedida y atada y hasta unida a dicho Hospital u orden. Hicimos una excepción, por ciertos motivos, de la propiedad de los Templarios en los reinos y las tierras de nuestros hijos queridos en Cristo, los reyes ilustres de Castilla, de Aragón, de Portugal, y de Mallorca, que están fuera del reino de Francia. Reservamos estas propiedades bajo nuestra disposición y aquella que el apostólico crea conveniente, hasta que algún otro arreglo sea ideado por Nos y el Apostólico, para su uso y ayuda en Tierra santa.

Por lo tanto, estrictamente mandamos a todos, por la ordenanza apostólica, reintegrar en su totalidad, en nombre de dicho Hospital y orden, esta propiedad con todos sus ingresos, después de que todos los gastos hayan sido pagados, al maestre y los hermanos del Hospital y reintegrales los títulos individuales a los individuos de dicho Hospital priores y preceptores de las provincias o ciudades o diócesis o sitios en los cuales la propiedad se halle, o al procurador o a los procuradores de uno o varios sitios, según los términos de su comisión, un mes después de haber sido requeridos. Para esto, el maestre, hermanos, priores y preceptores, procuradores o representantes, serán encomiados convenientemente, y reconocida correctamente su obediencia y fidelidad.

Dado en Livron en la dióceses de Valence el 16 mayo en el séptimo año de nuestro pontificado.