16 de mayo de 1312
Archivo Secreto Apostólico Vaticano. Registro de Bulas pontificias. Clemente V. Libro, 45. Fólio, 354
Clemens episcopus, servus servorum Dei, ad perpetuam rey memoriam.
A todos los administradores y guardas de la propiedad de la antigua casa y orden de los Caballeros Templarios, delegados por el Apostólico y a cualquier otra autoridad. Recientemente sostuvimos, como el Señor dispuso, un consejo general en Vienne. Allí tuvimos mucho tiempo para deliberar sobre las disposiciones de la antigua casa y orden de los Caballeros Templarios. Llegamos a la conclusión de que lo más aceptable para Dios, lo más honorable para los que oyen misa bajo la fe verdadera, y lo más útil para la ayuda de la Tierra santa, es conceder estas propiedades a la orden del Hospital de san Juan de Jerusalén, más bien que darlo o atarlo a una nueva orden que recientemente fuese creada. Hubo algunos, sin embargo, que afirmaron que sería mejor conferir la propiedad a una orden que fuese en el futuro creada que atarla a la orden del Hospital, y con estos desacuerdos nos vimos incapaces para obtener el resultado esperado. Por fin, sin embargo, por el favor de Dios, el 2 de mayo de este mes presente, con la aprobación del consejo sagrado, juzgamos que la propiedad debería ser concedida y atada y hasta unida a dicho Hospital u orden. Hicimos una excepción, por ciertos motivos, de la propiedad de los Templarios en los reinos y las tierras de nuestros hijos queridos en Cristo, los reyes ilustres de Castilla, de Aragón, de Portugal, y de Mallorca, que están fuera del reino de Francia. Reservamos estas propiedades bajo nuestra disposición y aquella que el apostólico crea conveniente, hasta que algún otro arreglo sea ideado por Nos y el Apostólico, para su uso y ayuda en Tierra santa.
Por lo tanto, estrictamente mandamos a todos, por la ordenanza apostólica, reintegrar en su totalidad, en nombre de dicho Hospital y orden, esta propiedad con todos sus ingresos, después de que todos los gastos hayan sido pagados, al maestre y los hermanos del Hospital y reintegrales los títulos individuales a los individuos de dicho Hospital priores y preceptores de las provincias o ciudades o diócesis o sitios en los cuales la propiedad se halle, o al procurador o a los procuradores de uno o varios sitios, según los términos de su comisión, un mes después de haber sido requeridos. Para esto, el maestre, hermanos, priores y preceptores, procuradores o representantes, serán encomiados convenientemente, y reconocida correctamente su obediencia y fidelidad.
Dado en Livron en la dióceses de Valence el 16 mayo en el séptimo año de nuestro pontificado.