AD PROVIDAM
2 de mayo de 1312
Archivo Secreto Apostólico Vaticano. Registro de Bulas pontificias. Clemente V. Libro, 45. Fólio, 232.
Una vez acabada y firmada por todos los participantes la anterior bula, el papa Clemente V, ordenó escribir una circular dirigida a todos los obispos, arzobispos, abades y priores allí presentes, así como a todos los que residían en otros países, incluidos los de ultramar, en la cual les dictaminaba lo siguiente:
Clemens episcopus, servus servorum Dei, ad perpetuam rey memoriam.
Por todo lo visto aquí, os encargamos que por nuestras cartas Apostólicas, y por las interpretaciones conjuntas o individuales, efectuadas directamente o por uno o varios de nosotros, que se instale al maestre o priores o preceptores o hermanos del Hospital, o cualquier miembro individual, o su procurador o procuradores, en nombre del Hospital, en las posesiones de la casa de los Caballeros del Templo y de sus otras casas, iglesias, capillas, oratorios, ciudades, castillos, villas, cultivos, haciendas, sitios, posesiones, jurisdicciones, ingresos y derechos, o todas sus otras propiedades, ya sea movible, inmueble o granjas, con todas sus pertenencias, derechos y posesiones, tanto aquí como en ultramar y en cada parte del mundo, donde la orden, el maestre y los hermanos de los Caballeros del Templo tenían, sostenían o poseían, directamente o por otros, en el momento de su detención. Los Hospitalarios deberán ser instalados por vuestras autoridades y defendidos después, si ello fuese necesario; los inquilinos, los moradores, los administradores y los arrendadores deberán ser desposeídos. Se debe comisionar un organismo que tome nota de todo, incluso subdelegados que sientan cariño por las propiedades arriba mencionadas. La lista debe comprender todas las pertenencias, débitos, encargos, derechos y adquisiciones. Los inquilinos o moradores, administradores, arrendadores y otros, a menos que dentro del tiempo prescrito abandonen las propiedades e ingresos, y los reintegren libre y totalmente a la orden del Hospital y al mismo Hospital, o al maestre, priores, preceptores o a los hermanos del Hospital, en las regiones y provincias en las cuales la propiedad haya sido encontrada, incluso a cada uno de ellos individualmente, o a su procurador o procuradores, en nombre del Hospital, como se ha dicho arriba, de la misma forma que aquellos que presten ayuda o favor a los inquilinos, moradores, administradores o arrendadores, deberán ser excomulgados, si obran individualmente; pero si obran en nombre de capítulos, colegios, conventos o corporaciones, o como ciudades, castillos, villas y sitios que falten contra esto, y ayuden a los moradores o inquilinos que tengan el dominio temporal y hagan obstrucción cuando se les pida abandonar la propiedades y reintegrarlas al maestre y a los hermanos del Hospital, en nombre del Hospital, y rechacen desistir de tal conducta dentro de un mes, deberán ser puestos bajo entredicho. Serán tratados como delincuentes y deberán ser privados de todas las propiedades que sostienen y que son propiedad del feudo del romano Pontífice o de cualquier otra iglesia. Se dará el aviso en todas partes donde vuestras eminencias lo crean conveniente y lo harán anunciar por otros que las personas excomulgadas deberán ser estrictamente evitadas hasta que hayan hecho la satisfacción conveniente, y hayan merecido la absolución. Ninguna excepción deberá ser hecha al indulto del Apostólico en el sentido de que estas personas no puedan ser puestas bajo entredicho, suspensión o excomunión por cartas del Apostólico que así lo manifiesten. Se deberá suprimir a cualquier otro objetante, si allí se encuentra, por la censura eclesiástica, si desatiende estas peticiones. Esta es nuestra voluntad, y también decretamos por nuestra autoridad apostólica, que con el mandato e instrucción del Apostólico presente sean dadas a vuestras eminencias poder y jurisdicción para solucionar cada uno de los detalles de esta materia. Procedan vuestras eminencias libremente, como si su jurisdicción hubiese sido perpetuada para proceder en lo expuesto o por cualquier otro camino legal. La jurisdicción será considerada perpetua como si el caso fuera algo suyo. Cada uno de vuestras eminencias podrá seguir la parte que haya sido dejada inacabada por otro de sus colegas, a pesar de su oposición y sin obstáculo, no obstante, se tendrá en cuenta la constitución de papa Bonifacio VIII nuestro precursor de feliz memoria, siempre que esto sea conveniente.
Dado en Vienne el 2 de mayo en el séptimo año de nuestro pontificado.