TEMPLARIOS EN VILLAMEZQUINA

JESÚS. He adquirido el libro "Los Templarios en los reinos de España", como me recomendaste, pero no indica los documentos de las posesiones de los Templarios en Villamezkina cerca de San Asensio (La Rioja). ¿Me puedes ayudar?

Estimado amigo Jesús, no creo haberte recomendado el título del libro "Los templarios en los reinos de España", escrito por Gonzalo Martínez Díez, al que tú haces alusión en tu escrito, entre otras cosas porque yo sé  con toda seguridad que en ese libro no se dice nada de Villamezquina. Yo creo haberte recomendado "La Gran Guía de la España Templaria", editado por Aguilar y escrito por varios autores entre los cuales me encuentro yo.

La historia documentada de Villamezquina comienza en el año 1052, cuando el rey don García Sánchez determina edificar el Monasterio de Nájera. En este documento es mencionada Villamezquina como suburbio de Nájera. Como el mencionado documento es un pergamino de grandes dimensiones, te doy a conocer solamente el trozo donde se menciona Villamezquina. La referencia documental de este amplio pergamino es la siguiente: Real Academia de la Historia. Documentos particulares, concesión de don Pablo Boch.

Quod ego, Garcia, dei gratia rex, Sancii regis filius, plerumque  sapientum relatum audiens et audita secundum mod roprię scientię perpendens et vera esse firmiter credens, dum mei regni in partibus imis in lotis sanctę dei matris ecclesię desolationem prospicerem, et nostris vel parentum nostrorum peccatis exigentibus in tantum loca sanctorum occupata esse, seu quod verius est destructa barbaris nationibus erem ut vix etiam posteris posset esse indicio ubi iam sanctę ecclesię apud priores legalis foret institutio, communi consilio dilectę coniugis Estephanie ecrevi in domo domini aliquid tale laborare unde nostri nominis in perpetuum esset memoriale. Sed in hac dum a uantisper inmorarer consideratione, subito consideranti occurrit illud da iticum: Nonne deo subiectu erit anima mea; et illud: in deo salutare meum, et gloria mea, deus auxilii mei, et spes mea in deo est. Continuo quęque secularis honoris incrementa vel studii bsque illo animadvertens parum aut nichil proficere cuivis heredi, ratum duxi illum meę hereditatis facere participem cuius totum est quod quemque spectat heredem, sanioris consilii esse autumans deum scilicet partis consortem effecisse quam totum absque illo me ambitiosum inordinate possedisse. Ad quod consilium nabiliter prosequendum.

In nomine sancte et individue Trinitatis statui apud naiaram in honore sanctę ac beatissimę dei genitricis Marie ęcclesiam seu monesterium operi convenienti ędificare et, edificato  convenientiori ordine cum omnibus officinis regulari congregationi aptis, in servitium dei ac beatę Marie disposui studiosius consummatum fore. In quo loco secundum instituta canonum et leg[alia] decreta priorum patrum instituere decrevi, qualiter pro animę meę seu patris mei vel stefanię coniugis aut meorum filiorum remedio iugiter ibidem deo eiusque genitrici servientium et in commune regulariter viventium honesta clericorum consisteret congregatio, et in nua absque ullo meo vol meorum heredum servitio die noctuque in dei laudibus meditaretur spiritualium fratrum quieta conversatio. Ad quorum usum ut sufficienter et regulariter haberent victum et vestitum et peregrinis seu hospitibus, quia in utrisque suscipitur christus, abundanter unde foret dispendium, sciens esse scriptum: Tu es qui restitues hereditatem meam michi; sub testimonio plurimorum mei regni fidelium, scilicet episcoporum, abbatum et legali ads ulatione certorum testium et pari consensu meorum heredum et totius mei regni primatum, hęc quę in sequentibus intitulantur ex patrimonio meo cum omnibus appenditiis cultis vel incultis, silvis agris pratis pascuis molendinis vineis aquosis et inaquosis, i ut libere et absolute ex paterno iure legalis heres possedi, domino deo et illius atissimę genitrici in perpetuo possidenda, ut debui, in presentia plurimorum legaliter dedi.

Hęc sunt itaque quę legali adstipulatione ad supra dictum locum integre et ingenue cum omnibus suis appenditiis perpetuo  dominandi iure, seu possidendi, illis dedi i regulariter ibidem deo eiusque genitrici servierint: Sub huius igitur innotatione privilegii dedi tradidi confirmavi Aecclesiam scilicet in primis in honore sancti sepulcri in alagurra cum domibus et hereditate. Soliola cum suis villis omnibus quę ad eas pertinent. Etiam sanctam mariam priati et frigidam villam cum omnibus eorum appenditiis. Certum cum omnibus suis pertinentiis. In berroça sanctum georgium cum suis villis suaque omni possessione atque sanctum ciprianum seu sanctam leucadiam cum omni eorum pertinentia. In subserra sanctum romanum cum omni sua pertinentia. In naiara hereditatem sancti thomę cum omni integri et domus et hereditatem domni lupi similiter seu hereditate domni gamicę ibidem, et in soto malo vel ubicumque fuerit inventa; tque ecclesiam sancti michaelis cum sua hereditate vel cum ipso varrio integre et sanctum pelagium eum qui in rupe super ipsam sanctam mariam situs est cum omni sua hereditate, et subtus sanctam mariam, sanctum haelem, similiter domus quas habitat gramaticus cum earum heredita editatem sanctę agatę, horeditatem sancti facundi; hereditatem sanctarum nunilonis et elodie; her[editat]em  sanctę marie sororis. Hereditatem sanctę cecilię. Casas mennocę cum suis vineis. Hereditatem sancti romani, hereditatem sancti sebastiani de eruniola. Quin etiam quartam partem tolonei ex mercato eius[dem Na]iare, tam etiam de calumniis quam de ceteris rebus. Insuper addo ibidem omnem hereditatem de fortunio citiz quam michi tradidit et rem pro debito quod solvere non valuit; et confirmo eiusdem vineas quas vicini obtulerunt ad eandem ecclesiam sanctę marię. Ceroniam cum omnibus suis pertinentiis. Sanctum romanum de gallinero cum omnibus quę ad eum pertinent. Sanctum salvatorem in villa sancto georgio olia castri cum eadem villa suaque hereditate. Sanctum salvatorem de ascensio cum omnibus quę pertinent ad eum. Sanctum iohannem de granione cum sua pertinentia. Sanctam mariam de tirgo cum suis subiectionibus. Sanctum andream de trepeiana cum sua pertinentia. Sanctum pelagium de çeraso cum sua hereditate, alium sanctum pelagium in eiusdem cerasi suburbio cum suo escusato in valle de grui, tellumunino nomine omnibusque suis subectionibus. Sanctam mariam de fraxino cum sancto stefauo de piscesaurios suisque pertinentiis omnibus. Sanctum michaelem petroso cum omnibus suis subiectionibus. Sanctum andream in rivo de tolsanctos cum omnibus suis hereditatibus. Villam quę dicitur cova cardelli cum suo monasterio sancto pelagio vel cum omnibus eorum pertinentiis. Sanctum salvatorem de besica cum sua pertinentia. Azo cum omnibus quę pertinent ad eum. Inter erelium et sanctum saturninum, monasterium sancti Aziscli cum eius villula domibusque et hered[it]atibus in fonte terta suaque omnia pertinentia; ibidemque monasterium domni berrulli cum omnibus suis pertinentiis. In castella vetula Traspaternum cum omnibus quę pertinent ad eum; atque sanctum michaelem de torme cum suis appenditiis. In soba sanctum iohannem cum sua hereditate. In asturiis sanctam mariam de portu cum omnibus suis subiectionibus. In bizkaia sanctam mariam de barrica cum omni sua pertinentia. In naialense denique suburbio villas quę nuncupantur soto malo et villa meskina inte cum omnibus quę pertinent ad eas.In aukense vero villam quę vocatur haggegges integre cum omnibus quę ad eam pertinent. Ad hęc, ad supra dicti loci servitium dedi et determinavi illum etiam episcopatum qui est de sancto martino de çaharra usque in otella arlanzonem et pozam, ex alia vero parte ex alavę terminis usque in arrepa et cutelium castrum in asturiis cum monasterio eiusdem episcopatus nomine valle positam. Parię vero vel tributi meę terrę, vel illius quod deus michi sive meis successoribus deinceps usque in ęternum de terra sarracenorum dederit, do et confirmo decimam partem sanctę marie. Verum in futurum, ut decuit, providentes posterorum utilitati, placuit tam michi quam ceteris huius privilegii testibus ut cuicumque sancti spiritus instinctu compuncto, vel se vel sua libere dominationi sanctę marię subicere placeat, quatinus ab aliorum inquietate in posterum absolutus, liber et ingenuus ab omni servitute in eternum permaneat; nec cuiquam pro alicuius rei calumnia nisi sanctę marię advocato respondeat.

TRADUCCIÓN:

Lo cual yo, García rey por la gracia de Dios, hijo del rey Sancho, oyéndolo muchas veces á hombres sabios y entendidos, y reparando con atención en ello, y advirtiendo ser así, que claramente lo entiendo y firmemente lo creo; como viese en muchas partes de mi reino asolados los templos y arruinadas las iglesias, y estar por nuestros pecados y los de nuestros padres estos santuarios en tanta manera destruidos y aniquilados por las naciones bárbaras, que apenas se halla rastro del lugar donde los erigieron nuestros mayores y destinaron al culto público, me resolví, de común acuerdo con mi amada mujer Estefanía, á emprender una obra tal que de ella resultase larga memoria de nuestro nombre. Y como en este pensamiento me detuviese algún tanto, se me ocurrió de repente el de David, que dice: ¿Por ventura no estará muy bien mi alma sujeta á Dios? En Dios está mi salud y mi gloria; de Él recibiré auxilio, porque mi esperanza está en Él. Y al punto caí en la cuenta que cualquier aumento de honor secular ó pretensión de fama y de gloria, sin Dios era vana y de ningún fruto; y así tuve por mejor hacer á Dios heredero y participante de mi hacienda, pues todo es suyo cuanto acá se puede haber; que sin duda es mejor tener á Dios por heredero y partir con Él que ser sin Él con ambición y codicia desordenada poseedor de grandes bienes. Movido, pues, por esta razón:

En el nombre de la santa é individua Trinidad determiné edificar en Nájera una iglesia ó monasterio de buena obra, á honra de Santa María, madre de Dios beatísima; y edificado, como conviene, con todas sus oficinas acomodadas á un convento de religiosos, señalados para el servicio de Dios y de la benditísima Virgen, dotarlo cumplidamente. Resolví y he decretado poner en este lugar una honesta congregación de clérigos, que vivan regularmente según el orden que disponen los sagrados cánones y padres antiguos para que por remedio de mi alma y de las de mi padre, mi mujer Estefanía y de mis hijos, se ocupen noche y día con todo sosiego en loar y servir á Dios; á cuyo efecto hago y declaro esta congregación de hermanos espirituales libre de cualquier servicio mío y de mis herederos. Y para proveerles con abundancia del sustento y vestidos que necesitan, así como á los peregrinos que han de albergar, porque en estos se recibe y sustenta nuestro Señor, pues no ignoro que está escrito: Tú eres el que me restituyes mi heredad; debajo de la fe y testimonio de muchísimos fieles de mi reino, conviene á saber, obispos, abades y otros firmes testigos de esta legal estipulación, y con igual y unánime asentimiento de mis herederos y de todos mis próceres en presencia del pueblo, dí real y verdaderamente para siempre jamás á Dios y á Santa María, de mi mismo patrimonio que como legítimo heredero poseo, todas las cosas que aquí irán señaladas con todo lo á ellas anejo y perteneciente, labrado y por labrar, bosques, campos, prados, molinos, villas, regadíos y sequeros para que ingenuamente y á perpetuidad las posean.

Estas, pues, son las cosas que con legítima donación doy al sobredicho lugar entera y libremente con todo lo á ellas perteneciente para que á perpetuidad las posean los regulares que en él sirvieren á Dios y su Madre, la cual donación les hago y entrego en forma de privilegio. Primeramente en Calahorra la iglesia del Santo Sepulcro con sus camas y heredades. Sojuela con todas sus villas y cuanto les pertenece; Santa María de Priato y VillaFría con todos sus anejos; Certún con todas sus pertenencias. En la Berrueza, San Jorje de Azuelo con sus villas y todas sus posesiones; San Cipriano y Santa Leocadia con toda su pertenencia. En la Sonsierra San Román con toda su pertenencia. En Nájera la heredad de Santo Tomás enteramente con su casa y con el heredamiento de D. Lope, y el de D. Gamiza allí mismo y en Somalo o donde quiera que se hallare; la iglesia de San Miguel con su heredamiento y con su barrio enteramente; San Pelayo que está en la pella sobre Santa María, así como á San Miguel que está debajo de Santa María, las casas que habita el gramático con su heredamiento; el de Santa Águeda y el de San Facundo; el de las Santas Nunilona y Alodia; el de Santa María hermana de la Virgen y el de Santa Cecilia; las casas de Mendoza con sus viñas; la heredad de San Román y la de San Sebastián de Uruñuela; asimismo la cuarta parte de los derechos de telonio en la misma Nájera, y de las multas y demás gages del erario regio. Más aliado en el mismo lugar toda la heredad de Fortún Cítiz, de la que me entregué porque no me pudo pagar lo que me debía; y confirmo la donación de las viñas, que fueron del mismo Fortún y que los vecinos han ofrecido á dicha iglesia de Santa María. Doy también la villa de Cirueña con cuanto le pertenece; San Román de Gallinero con su pertenecido; San Salvador en la villa de San Jorge de Ojacastro con la misma villa y heredamiento; San Salvador de Asensio con lo que le pertenece; San Juan de Grailón con su pertenecido; Santa María de Tirgo con cuanto le está sujeto; San Andrés de Treviana con su pertenecido: San Pelayo de Cerezo con su heredamiento, y otro San Pelayo en el arrabal del mismo Cerezo con su escusado, que se llama Tello Muñoz, en Valdegrún y con todo cuanto le está sujeto; Santa María del Fresno con San Esteban de Pecesarios y todas sus pertenencias; San Miguel de Pedroso con todo cuanto le está sujeto; San Andrés en el río de Tosantos con todas sus heredades; la villa que se dice Cueva Cardiel con su Monasterio de San Pelayo y todo su pertenecido; San Salvador de las Vesgas con el suyo; Azo con el suyo; entre los arroyos de Valderejo y San Zadornil el monasterio de San Acisclo con su aldea, casas y heredades en Fontecha y todas sus pertenencias; y más abajo el monasterio de Galbarruli con cuanto le pertenece. En Castilla la vieja Trespaderne con todas sus pertenencias, y San Miguel de Torme con todos sus anejos. En Soba San Juan con todos sus anejos. En las Asturias de Laredo, Santa María del puerto de Santoña, con todo cuanto le está sujeto. En Vizcaya Santa María de Apérregui con toda su pertenencia. En el suburbio de Nájera las villas que se nombran Somalo y Villamezquina por entero con todas sus pertenencias; y finalmente en el suburbio de Oca la villa de Agés asimismo por entero. Además de esto para servicio del dicho lugar de Santa María de Nájera le dí y le acoté con sus propios términos la diócesis episcopal, que va desde San Martín de Sajazarra por un lado hasta Monasterio de Rodilla, Peñanegra de Arlanzón y Poza de la Sal, y por otro parte límites con el obispado de Álava, dilatándose por el occidente hasta la Hoz de Arreba y Cudeyo con su castro del mar Cantábrico en las montañas de Asturias; y advierto que incluyo en esta donación el monasterio de Valpuesta, donde ha estado hasta el presente la catedral. De las parias, que tributan otros príncipes á mi Corona de Nájera, ó de las que, Dios mediante, yo y mis sucesores podremos en lo sucesivo coger de la tierra que poseen ahora los sarracenos, otorgo la décima parte á Santa María. Y atendiendo, como es razón, á la utilidad de los venideros, pareció bien á mí y á todos los testigos de este privilegio que cualquiera que compungido por instinto del Espíritu Santo, quisiere sujetarse á sí mismo ó sus cosas al señorío de Santa María quede libre y exento de cualquier otro servicio perpetuamente, y no esté obligado á responder por demanda de multa ó agravio sino al procurador, ó abogado, que llevare la voz de Santa María.

VILLAMEZQUINA siguió dependiendo como suburbio de Nájera hasta el año 1132. En este año, y según podemos descubrir en documentos que se encuentran en el Archivo Capitular de Oviedo. Libro Becerra. Folios del 364 al 370, por medio de un combate que se llevó a cabo entre las localidades de Mendavia, Legarda y Villamezquina, para dilucidar que ésta última era villa con términos propios y no ajenos. El documento, del cual sólo copio el trozo que interesa, dice lo siguiente:

...Fué este caso que entre la villa de Mendavia y las de Villamezquina y Legarda había cuestiones sobre sus respectivos términos, y no pudiendiendo venirse, remitieron la decisión de la contienda a juicio de batalla con beneplácito de sus gobernadores, que eran, por Mendavia D. García Lopiz de Exaberti, y por Villamezquina y Legarda, D. García Lopiz de Lodosa. Convinose en nombrar a dos campeones que combatiesen cada uno por su pueblo y que quedase el término contencioso por el concejo del que con voz y nombre de él saliese vencedor. Eligieron por Mendavia a Sancho Garcés, yerno de Gómez de Cascalla, y por Legarda y Villamezquina a Sancho Munioz; y fueron ambos a Lizagorría a jurar las leyes del duelo. Había en Lizagorría una imagen de gran veneració ante la cual se juraba guardar las condiciones de la batalla y se solicitaba el triunfo de la santa causa; de donde le quedó a aquel lugar el nombre de «campo de la verdad». Al día siguiente, habiendo salido los combatientes a la estacada, a vista de los concejos, sobrevino el conde D. Sancho de Pamplona, hombre de sangre real y de gran autoridad, el cual la interpuso para que no se llevase a cabo el duelo. Movidos de sus discretas razones los concejos, desistieron del combate, y clamaron unánimes que fuese en adelante lindero el camino que había traido el conde D. Sancho, el cual dividía los términos. Así se estableció y desde entonces quedó como límite entre aquellos pueblos la carretera o camino de Mendavia a Estella...

En VILLAMEZQUINA —hasta el día de hoy—, no podemos dar como auténticas ciertas posesiones que antaño fueran supuestamente templarias. No obstante, un historiador tan acreditado como don Idelfonso Rodríguez de Lama, en su libro Colecciones, capítulo IV, páginas de la 9 a la 11, asegura —sin aportar las fuentes documentales correspondientes—, que en aquella villa disfrutaron los templarios de un Caserio cerca de la localidad de San Asensio; de algunos collados, uno de ellos conocido como de «Domingo Ibáñez», donado por Sancho IV; y otro que había sido arrebato a los árabes, conocido con el nombre de «Abenema» en Inestrillas...