LICET DUDUM
18 de diciembre de 1312
Archivo Secreto Apostólico Vaticano. Registro de Bulas pontificias. Clemente V. Libro, 45. Fólio, 402
Clemens episcopus, servus servorum Dei, ad perpetuam rey memoriam.
Para que prevalezca eternamente. Hace poco, el consejo general de Vienne, trasladó, con la aprobación del consejo sagrado, las propiedades, derechos, privilegios, indultos, inmunidades y hermandades de la antigua orden del Templo a la orden del Hospital de san Juan de Jerusalén. Para mayor paz y concordia, entre prelados de iglesias, el clero por otra parte, y los hermanos de la orden del Hospital por otra, como también por otros motivos justificables, suspendimos, en la última sesión del consejo, todos los privilegios concedidos al Hospital por el Apostólico, y con ellos, como una consecuencia necesaria, los privilegios del antiguo Templo, que deberían ser considerados como pertenecientes a dicho Hospital y transferidos. Excluimos el privilegio de exención, si ellos tuvieren alguno. Deseamos que estos privilegios fueran suspendidos con toda bondad y placer. Hay algunos, sin embargo, que afirman con razones insuficientes, que la suspensión de estos privilegios del Hospital no se deben extender a los privilegios de la antigua orden del Templo. Aunque la razón de esta aseveración es débil, deseamos apartar de sus mentes la duda más leve y decirles que esta fue siempre nuestra intención, por dicha suspensión de los privilegios de la orden del Hospital, suspender los privilegios del antiguo Templo, que se han hecho por transferencia a los del Hospital. Declaramos por lo tanto, que por nuestras autoridades apostólicas decretamos que éstos, como los otros privilegios del Hospital, sean y permanezcan suspendidos.
En efecto, antes de la suspensión, fue dicho en general por algunos de nuestros hermanos cardenales de la santa iglesia romana, a muchos de los prelados reunidos en el consejo general, que habría una suspensión de los privilegios del Hospital hasta que todo lo que todavía estaba en pleito por dichos prelados y el otro clero, en cuanto a concordia, pleitos y disputas, hubiera sido completamente solucionado. Observamos, sin embargo, que si no hubiera sido necesario esperar el final de todos estos pleitos y disputas, hubiera podido generar un grave perjuicio contra los Hospitalarios, y esta gran pérdida podría provenir de la no suspensión de sus privilegios. Reflejamos esto porque creemos que podría haber sido la causa de muchos fraudes. En la última sesión del consejo, por lo tanto, deseando evitar tales peligros, lo juzgamos así porque lo departimos verbalmente, clara y abiertamente, hasta tres veces, de modo que cada uno y todos pudieran entender claramente que deseábamos que la suspensión de los privilegios de la orden del Hospital deberían seguir vigentes hasta que nosotros así lo consideráramos. Tenemos la intención, con la ayuda del Señor, de considerar lo que está bien por ambos lados, y hacer que la provisión fuese hecha por los prelados y por el otro clero por una parte, y los Hospitalarios por otra, de modo que ninguno pueda tener motivos de queja, pero que ambos puedan recibir la debida satisfacción.
Dado en Aviñon el 18 de diciembre en el séptimo año de nuestro pontificado