CONSIDERANTES

6 de mayo de 1312

Archivo Secreto Apostólico Vaticano. Registro de Bulas pontificias. Clemente V. Libro, 45. Fólio, 306

 

 

 

Clemens episcopus, servus servorum Dei, ad perpetuam rey memoriam.

Para asegurar tanto en el presente como en el futuro nuestras disposiciones. Las preguntas y varios procesos encargados hace poco por el Apostólico y por todas las partes de la Cristiandad contra la antigua orden de los Caballeros  Templarios y de sus miembros individuales, acerca de la acusación de herejía, que tanta indignidad les trajo. En particular había acusaciones de los hermanos de la antigua orden, de que después de su recepción negaban a Cristo y escupían para deshonrarlo sobre su cruz, y que a veces la pisoteaban.

El maestre de la orden, el visitador de Francia, el preceptor principal y muchos hermanos de la orden admitieron en su proceso estas herejías. Las confesiones proyectaron graves sospechas sobre la orden. Además, la desgracia extendida, la sospecha fuerte, y las quejas clamorosas de los prelados, duques, comunidades, barones y cuentas del reino de Francia, también elevaron el escándalo a grave ya que no podría ser de otra forma aliviada más que con la supresión de la orden. Había muchos otros justos motivos mencionados en el proceso legal que influyeron en nosotros.

Por lo tanto, con la aprobación del consejo sagrado, nuestros corazones llenos de amargura y pena, suprimimos y abolimos dicha antigua orden del Templo y su constitución, hábito y nombre, y prohibimos su restauración. Tomamos esta determinación, no por las declaraciones tomadas, ya que no podríamos hacerlo según las preguntas y procesos mencionados anteriormente, pero sí por provisión Apostólica y ordenanza. Reservamos, pues, las personas y la propiedades de la orden a la decisión y a la disposición que el Apostólico crea conveniente. Al hacerlo así, sin embargo, no tenemos ninguna intención de quitar mérito a los procesos hechos anteriormente, o que fueran hechos acerca de personas individuales o hermanos de dicha antigua orden por obispos diocesanos y consejos provinciales, y así lo dejamos ordenado en otra parte.

Ahora, por lo tanto, deseamos proveer más apropiadamente a las personas individuales o hermanos. Reservamos para estas nuestras disposiciones solamente al maestre de la antigua orden, al visitador de Francia y al preceptor principal de Tierra santa, Normandía, Aquitania, Poitou y la provincia de Provence, así como al hermano Oliver de Penne, un caballero de dicha antigua orden, que de aquí en adelante reservamos también para las disposiciones que el Apostólico crea conveniente. Hemos decidido que deberán ser dispensados todos los otros hermanos de juicios y disposiciones y de consejos provinciales, tal como hemos venido haciendo hasta ahora. Deseamos que los juicios sean realizados por este consejo de acuerdo con los distintos casos individuales o colectivos. Así, aquellos que han sido legalmente absueltos, o sean absueltos en el futuro, serán suministrados de los bienes de la antigua orden para que pueden vivir conforme a su linaje. Con aquellos que han admitido caer en los susodichos errores, deseamos que los consejos provinciales, prudentemente atenúen la justicia con piedad: la situación de estos hombres y el grado de sus confesiones debe ser debidamente pesada. En cuanto a aquellos que son impenitentes y han recaído, si alguno —ha hecho lo que Dios prohíbe— sea administrada entre ellos la justicia y la censura canónica tal como debe ser aplicada. En cuanto a aquellos que aún cuando fueron preguntados negaron su participación en los susodichos errores, los consejos deben observar la justicia y la equidad según los cánones. Con la aprobación del consejo sagrado, por este medio citamos a aquellos que no han sido todavía preguntados y a quiénes han sido sostenidos por el poder o las autoridades de la iglesia, a aparecer en persona antes de que concluya el año a partir de hoy porque de lo contrario serán considerados como fugitivos. Juzgamos este plazo como único definitivo. Deben someterse a un interrogatorio en sus correspondientes diócesis, recibiendo de dichos consejos un juicio justo según sus declaraciones. Gran piedad sin embargo deberá ser mostrada y observada por los interrogadores, tanto a estos últimos como a aquellos que antes hemos mencionado, excepto con los recaídos e impenitentes.

También deberán serles proporcionadas, de las propiedades de la orden, según sus necesidades, para que puedan vivir, a todos los hermanos de la antigua orden, siempre que vuelvan a la obediencia de la iglesia y mientras persistan en esa obediencia, serán mantenidos según sean las necesidades y circunstancias de su estado. Todos ellos serán instalados en casas de la antigua orden o en monasterios de otras órdenes religiosas, con cargo a los gastos de la antigua orden, según sea el juicio de dichos consejos provinciales; pero no serán colocados muchos de ellos juntos, durante mucho tiempo en la misma casa o monasterio.

Pedimos también y estrictamente mandamos a todos aquellos con quien y por quien los hermanos de la antigua orden están siendo detenidos, dejar que se entreguen libremente siempre que así les sea requerido en ciudades u ordinariamente a los hermanos. Si en el plazo de un año no aparecen en sus diócesis, como se declara arriba, incurrirán automáticamente en la excomunión; porque si la entrega habla a favor de la fe, y la contumacia añade tenaz presunción de sospecha, serán los contumaces quienes tercamente caerán en la excomunión y pasado el año dado de plazo, deberán ser condenados como herejes. En esta citación nuestra es donde radica el objeto de nuestro mandato y deseamos que los hermanos sean obligados por ello como si hubieran recibido una citación especial en propia mano, ya que no pueden ser considerados como vagabundos, porque si así fuese, no sería muy fácil encontrarlos. A estos fines, para prevenir cualquier clase de subterfugio, publicamos nuestro edicto en el consejo sagrado presente. Y con el fin de que esta citación sea del conocimiento de todos y de cada uno de los hermanos citados, escribiremos papeles o pergaminos que contengan la citación mencionada, sellada con nuestra bula que colgaremos o sujetaremos a las puertas de las iglesias principales de Vienne. Esto asegurará una difusión enérgica y extendida de nuestra citación, de modo que los hermanos no puedan nunca poner ninguna excusa de que no han visto o leído dicha citación o que la ignoran, ya que es improbable que lo que se hace tan abiertamente público a todos pueda permanecer desconocido o escondido a nadie. Además, a fin de observar mayor precaución, ordenamos que las diócesis locales hagan público este edicto tan pronto como sea posible, en sus catedrales y en las iglesias y sitios más visibles de sus diócesis.

Dado en Vienne el 6 de mayo en el séptimo año de nuestro pontificado