AD PROVIDAM

2 de mayo de 1312

Archivo Secreto Apostólico Vaticano. Registro de Bulas pontificias. Clemente V. Libro, 45, Fólio, 231

 

 

 

Sentencia domini Clementis pape, per quam damnatus fuit ordo Cruciferorum Templariorum[1]

 

Clemens episcopus, servus servorum Dei, ad perpetuam rey memoriam.

Con prudencia, ya que pertenece al vicario de Cristo ejercer cuidadosamente vigilancia desde la atalaya Apostólica, juzgar las condiciones que cambian al pasar los tiempos, examinar las causas de los asuntos que surgen y observar de qué modo las preferencias religiosas de nuestros hijos varían. De esta manera podemos dar la consideración debida a cada asunto y acto oportunamente; podemos arrancar los cardos de vicio del campo del Señor de modo que la virtud pueda aumentar; y podemos quitar las espinas de la planta antes de destruirla. También podemos transferir a Dios los sitios que quedan vacíos por causa de la extirpación de los cardos dañosos. Porque así, trasladándose y uniéndose de un modo providente y provechoso, podamos traer alegría en vez de mayores daños a la gente desarraigada; la justicia verdadera tiene compasión por la pena. Soportando el daño y sustituyéndolo de manera rentable, aumentamos el crecimiento de las virtudes y reconstruimos lo que ha sido destruido como mejor podemos. Por ello, suprimimos definitiva y permanentemente la orden de los Caballeros Templarios de Jerusalén debido a los abominables y hasta indecibles hechos de su maestre, hermanos y otras personas de la orden en todas las partes del mundo. Estos hombres fueron salpicados de errores indecentes y delitos, del pecado de la depravación fueron ellos mancillados y manchados. Somos prudentes aquí para detallar todos sus errores, pero nuestra memoria los recuerda todos y por ello nos encontramos tristes y desconsolados. Con la aprobación del consejo sagrado abolimos la constitución de la orden, su hábito y nombre, no sin decir que un enorme sentimiento de amargura embarga nuestros corazones. Hacemos esto no por la declaración definitiva, ya que esto sería ilegal según las preguntas y procesos realizados, pero sí por provisión Apostólica u ordenanza. Publicamos ya una prohibición estricta de que nadie podría entrar de aquí en adelante en la orden o llevar puesto su hábito o vivir y comportarse como un Templario. Si alguien fuese contra esto, incurrirá en la excomunión automática.

Mandamos, por nuestra autoridad Apostólica, que toda la propiedad de la orden sea dejada al juicio y a la disposición que la Apostólica crea conveniente. Estrictamente prohibimos a alguien, de cualquier estado o condición, interferir de cualquier forma en cuanto a las personas o las propiedades de la orden o actuar en perjuicio de la dirección o la disposición que la Apostólica crea conveniente en esta materia, o cambiar o destruir; decretamos que todas estas tentativas han de quedar sin fuerza legal de aquí en adelante, ya se haga a sabiendas o en la total ignorancia. Después tendremos cuidado para que dicha propiedad, que durante un período largo haya sido prestada, dejada, concedida o entregada a los adoradores de Cristo para la ayuda de la Tierra santa, y para atacar a los enemigos de la fe cristiana, deba ser pedida o testada al fallecer como si perteneciera a alguien o ser usada por otros que no sean elegidos por su piedad, lealtad o fidelidad. Hay otros peligros adicionales que la tardanza en nuestros arreglos y disposiciones podrían haber conducido a destrucción o dilapidación. Por lo tanto sostuvimos consultas difíciles, larguísimas y variadas, y discusiones con nuestros hermanos, el cardenal de la santa iglesia romana, los patriarcas, los arzobispos, obispos y prelados, y con ciertas personas excepcionales y distinguidas, y con los procuradores del consejo de los capítulos, conventos, iglesias y monasterios, y de los prelados ausentes restantes, a fin de que, por esta deliberación meticulosa, se pudiese hacer una disposición sana y beneficiosa de dichas propiedades en honor de Dios, del aumento de la fe, de la exaltación de la iglesia, de la ayuda de la Tierra santa, y de la salvación y fidelidad. Después, sobre todo lo dicho y resuelto, de consultas deliberadas y completas, que nos hicieron razonar, nosotros y dichos padres y patriarcas, arzobispos, obispos, y otros prelados, y las personas excepcionales y distinguidas, luego de deliberar en el consejo, llegamos a una conclusión. La propiedad debería donarse para siempre a la orden del Hospital de san Juan de Jerusalén, del Hospital y de nuestros hijos queridos el maestre y los hermanos del Hospital, en nombre del Hospital y de la orden de estos mismos hombres, que siendo los gladiadores del Señor se exponen al peligro de la muerte en la defensa de la fe, aguantando pérdidas pesadas y peligrosas en tierras extranjeras.

Hemos observado con plenitud de caridad sincera que esta orden del Hospital y el Hospital en sí mismo es uno de los cuerpos en los cuales la observancia religiosa prospera. Pruebas actuales nos dicen que la adoración divina es ferviente, los trabajos de piedad y caridad son practicados con gran seriedad, los hermanos del Hospital desprecian los esparcimientos del mundo y son los criados del Señor. Como guerreros intrépidos de Cristo ellos son ardientes en sus esfuerzos para recuperar la Tierra santa, despreciando todos los peligros humanos. Por ello debemos tener en cuenta que sean ellos más abundantemente suministrados de medios, para que la energía del maestre y de los hermanos de la orden del Hospital crezca, aumente su ardor y su valentía, que sean reforzados para repeler los insultos proferidos contra nuestro Redentor y aplastar a los enemigos de la fe. Ellos serán capaces de llevar más ligera y fácilmente las cargas exigidas en la ejecución de tal empresa. Ellos lo harán con más dignidad, con más vigilancia y aplicación, con mayor celo. A fin de que podamos concederles posesiones, jurisdicciones, facultades, derechos, toda la propiedad, sea inmueble, movible o hacienda, y todos los habitantes[2] juntos con sus derechos y pertenencias, tanto más allá como en este lado del mar, en todas y cada una de las partes del mundo, incluyendo las que tenían en posesión cuando el maestre y algunos hermanos de la orden de la milicia del Templo fueron detenidos en el reino de Francia, a saber, en el mes de octubre de 1307. La donación debe incluir todo lo que la milicia del templo tenían, sostenido o poseído por ellos o por otros, o que perteneció a dicha casa y orden del Templo de Jerusalén, o al maestre y los hermanos de la orden así como también los títulos, las acciones y los derechos que en el momento de su detención pertenecieron de cualquier modo a la casa, orden o personas de la orden de los Caballeros del Templo, o podrían pertenecerles, contratos de cualquier dignidad, estado o condición, con todos los privilegios, indultos, inmunidades y franquezas con las cuales dicho maestre y hermanos de la casa y la orden de los Caballeros del Templo, y la casa y orden en sí misma, habían sido legítimamente donadas por el Apostólico o por los emperadores católicos, reyes y príncipes, o por otros miembros fieles, o de cualquier otro modo. Todo esto manifestamos, concedemos, unimos, incorporamos, aplicamos y anexamos a perpetuidad, por la plenitud de nuestro poder apostólico, a dicha orden del Hospital de san Juan de Jerusalén y al Hospital en sí mismo.

Nosotros, excepto las antiguas propiedades de dicha orden de los Caballeros del Templo que poseen en los reinos y tierras de nuestros hijos queridos en Cristo, los reyes ilustres de Castilla, Aragón, Portugal y Mallorca, que están fuera del reino de Francia, reservamos estas propiedades, de dicha donación, subvención, unión, aplicación, incorporación y anexión, a la disposición y la regulación del Apostólico. Deseamos que la prohibición hecha por otras medidas nuestras, permanezcan fuertes y vigentes. Nadie de cualquier estado o condición pueda intervenir de cualquier modo en cuanto a estas personas y a sus propiedades en perjuicio de la regulación o de la disposición hecha por el Apostólico. Deseamos que nuestro decreto acerca de estas personas y propiedades en los reinos y las tierras de los susodichos reyes permanezcan íntegramente sin solución hasta que el Apostólico vea qué hacer con ellas o encuentre otro arreglo.

Los inquilinos y moradores ilegales de las propiedades, independientemente del estado, condición, eminencia o dignidad, aun si este es pontifical, imperial o real, tendrán que abandonar la propiedad dentro de un mes después de que sea pedido por el maestre o por los hermanos del Hospital, o por cualquiera de ellos, o por sus procuradores. La propiedad debe ser totalmente y libremente reintegrada a la orden de los Hospitalarios y a dicho Hospital, o a los maestre, priores, preceptores o a los hermanos del dicho Hospital, en cualquier región o provincia, o a cualquiera de ellos individualmente, o a su procurador o procuradores, en nombre de dicha orden del Hospital, aun si los priores, preceptores y hermanos y sus procuradores o cualquiera de ellos no tienen ningún mandato especial del maestre del Hospital, a condición de que los procuradores sostengan o muestren un documento especial de la comisión, firmado por los priores y preceptores o por cualquiera de ellos, en las provincias o regiones en las cuales estos priores y preceptores hayan sido delegados. Se obliga que los priores, preceptores y hermanos hagan un arqueo de todo al maestre acerca de los bienes: de la gestión, de las acciones, darán cuenta y justificante. Los procuradores deberán hacer un arqueo similar a los priores y preceptores, y a cada uno de ellos, por quienes ellos hayan sido delegados. Quienes hayan dado a sabiendas ayuda o favor a los inquilinos o moradores mencionados, acerca de tal ocupación, en público o en secreto, estarán en peligro de excomunión. Que los capítulos, colegios u organismos rectores de iglesias y monasterios, y las corporaciones de ciudades, castillos, municipios y otros sitios, villas y lugares que se encuentren bajo esta culpa, y las ciudades, castillos y sitios en los cuales los moradores y los inquilinos sostuvieran el señorío temporal, si tales señores temporales colocan obstáculos al rendir la propiedad o su restitución al maestre o a los hermanos del Hospital, o en nombre del Hospital, y no desisten de tal conducta a partir de un mes de habérsele pedido la propiedad, sean automáticamente puestos bajo entredicho. No podrán ser exonerados de esto hasta que ofrezcan plena reparación. Además, los inquilinos y moradores que les hayan prestado consejo, ayuda o favor, por medio de individuos, de capítulos, de colegios u organismos rectores de iglesias o monasterios, así como también de las corporaciones de ciudades, castillos, tierras u otros sitios, incurrirán, además de las penas arriba mencionadas, en privación automática de todo lo que ellos sostienen como feudos del romano Pontífice u otras iglesias. Haciendo saber asimismo que quienes vayan en contra de lo aquí dicho, levantarán la ira de Dios y de los beatos Pedro y Pablo apóstoles de feliz memoria.

 

Dado en Vienne el 2 de mayo en el séptimo año de nuestro pontificado


 

[1] Hemos elegido aportar el título del encabezamiento de esta bula porque es muy curiosa. El Papa menciona a los templarios como «crucíferos», literalmente «portadores de cruces». Esta es la primera vez que nos hemos encontrado con un llamamiento semejante. La traducción dice: «Sentencia de su Santidad el papa Clemente, por la que es condenada la orden crucífera de los templarios».

[2] Estos habitantes a los que la bula hace mención eran trabajadores que estaban a las órdenes de los freiles. A cambio de su trabajo, ya fuese en el campo, en la ganadería o en cualquier otro menester, los freiles tenían que proporcionarles casa para ellos y para sus familias y también una parte de la cosecha o un sueldo, esto era a convenir. A cambio toda la familia trabajaba en las diversas labores propias de la hacienda o circunscripción que los de la orden tenían bajo su explotación y administración.