IV

Que los capellanes tengan solamente comida y vestido

 

Mandamos dar las demás oblaciones, de cualquier forma que se hagan, a los capellanes o a otros que están por tiempo en la unidad del común Cabildo, por su vigilancia y cuidado, y así, que los servidores de la Iglesia tan solamente tengan, según la autoridad comida y vestido, y nada más, sino lo que cristianamente les diere de su voluntad el maestre.

 

 

 

 

Regla de san Benito. Capítulo XXXIII. Que nadie se permita dar o recibir cosa alguna sin mandato del abad,  ni tener en guardado nada que sea de valor, ni libro, ni tablillas, ni pluma, nada en absoluto,  como a quienes no les es lícito disponer de su cuerpo ni seguir sus propios deseos. Todo lo necesario deben esperarlo del padre del monasterio, y no les está permitido tener nada que el abad no les haya dado o concedido.