III

Que se ha de hacer con los Hermanos difuntos

 

Cuando alguno de los Hermanos muriere, que la muerte a nadie perdona ni se escapa de ella nadie, mandamos que con los clérigos y capellanes, que sirven a Dios sumo Sacerdote caritativamente en nuestra casa, que con ellos ofrezcáis con pureza de ánimo el oficio a Misa solemne a Jesucristo, por su alma; y los Hermanos que allí estuvieseis pernoctando en oración por el alma de dicho difunto, rezareis cien pater noster hasta el día séptimo, que se han de contar desde el día de la muerte, o desde el día en que se supiese, con fraternal observancia, porque el número de siete es número de perfección. Y todavía os suplicamos con Divina caridad, y os mandamos con pastoral autoridad, que así como cada día se le daba a nuestro Hermano lo necesario para comer y sustentarse, que esto mismo se le dé en comida y bebida a un pobre, hasta los cuarenta días.

 

 

Este artículo debió de ser escrito por san Bernardo, bien en la regla primitiva o añadiéndolo después, a raíz de que el papa Eugenio III concediese a los templarios, mediante bula de 12 de septiembre del año del Señor de 1145, permiso para construir en las inmediaciones de sus iglesias cementerios para soterrarse en ellos. Para asegurar que fue redactado por san Bernardo, nos fundamentamos en el hecho de que la orden de Santiago, cuyo espíritu estaba basado también en la orden de san Benito, copió en su regla, no sólo este artículo, sino muchos otros que iremos viendo conforme vayamos pasando páginas.

         Artículo XXXIX de la orden de Santiago. Cuando algún freile muriere y los otros freiles lo supieren, cada sacerdote diga por su ánima tres misas, y el que no fuere sacerdote de misa y fuere clérigo, rece un salterio. Esto se entiende si estuviesen presentes. Los freiles legos si estuvieren presentes, por las tres misas que dicen los sacerdotes, digan ciento y cincuenta veces el Pater Noster. Y si fueren ausentes digan cincuenta veces el Pater Noster. El sacerdote si fuere ausente, diga una misa, y el clérigo que no es de misa, si fuere ausente rece cincuenta salmos. El comendador bajo cuyo poderío falleciere el freile, por el ánima del difunto administre a un pobre por quarenta días las cosas necesarias para su mantenimiento así como a uno de los freiles vivientes. Y los frailes clérigos hasta que pasen quarenta días hayan sacrificio por el ánima del defunto, hagan conmemoración de él en la misa. Si alguno de ellos morare por cierto tiempo con los freiles  y dentro del dicho tiempo falleciere, el comendador bajo cuyo poder muriere, dé de comer a un pobre por siete días. Y los freiles que fueren presentes, si son sacerdotes digan una misa. Si son legos digan cincuenta veces el Pater Noster por su ánima. Y los que no fueren presentes digan tres veces el Pater Noster cuando su muerte supieren.