Privilegio que había sido concedido por el rey don Alfonso VI (1047-1109) el día 23 de julio del año de Nuestro Señor Jesucristo de 1103 a don Rodrigo Díaz de Vivar (1044-1099) y a sus herederos en los términos de Vivar y demás partes de sus posesiones, que es confirmado sucesivamente por varios de sus sucesores:

  Fernando IV lo confirma el día 23 de noviembre de 1300 en Burgos.
 
Alfonso XI lo confirma el día 10 de mayo de 1323 en Burgos.
 
Enrique II los confirma el día 23 de Octubre de 1371.
  Los Reyes Católicos lo confirma en Trujillo á 21 de Junio de 1479.

El privilegio que damos a conocer, es la confirmación del rey Fernando IV, que es seguida de la confirmación de su hijos Sancho y de otros sucesores suyos. El documento se encuentra en el Real Archivo de Simancas. Libro número 31, artículo Vibar. Libros de Mercedes y Privilegios.

 

Sepan cuantos esta Carta vieren como Yo Don Fernando por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarve, é Señor de Molina: vi Carta del Rey Don Sancho mio Padre, que Dios perdone, fecha en esta guisa:

Sepan cuantos esta Carta vieren como Yo Don Sancho por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarve, vi Carta del Rey Don Alfonso mio Padre, en que dice que viera previlegio sin sello é con el signo del Rey Don Alfonso que ganara á Toledo, que le mostraran los honres buenos de Vivar, el cual previlegio ganara Don Rui Diaz el Cid de Vivar, en que los franquean de todos pechos que el Rey debe haber, é agora Don Diego cuyo es Vivar, vino á Mí é me dijo que hay algunos que les pasaban contra el previlegio por razon de oturas, é de usadas, é de portazgos, é de otras cosas, é pediéronme por merced que Yo ge lo confirmase, é Yo por ruego de Don Diego é por facerlos bien é merced á los de Vibar, confirmolos el previlegio, é mando que vala , é defiendo que ninguno no sea osado de les pasar contra él en razon de oturas é de usadas y portazgo, ni en otra cosa ninguna: que

cualquier que lo ficiese, pecharme ha en pena mil maravedís, é á los de Vibar el daño que rescibiesen doblado, é desto les mandé dar esta mi Carta sellada con mi

sello colgado. Dada en Burgos á 25 dias de Marzo era de 1323 años—Yo Rui Martinez la fice escribir por mandado del Rey.

Rui Diaz. E agora los homes buenos del Concejo de Vibar pidiéronme merced que les confirmásemos esta Carta que el Rey Don Sancho les diera, é Yo el sobredicho Rey Don Fernando con consejo é otorgamiento de la Reina Doña Maria mi madre, é del Infante Don Enrique mio tio é mio tutor, tuvole por bien é confirmorlo, é mando que les vala é les sea guardado en todo, segun en ella dice, é segun que les valió en tiempo del Rey Don Alfonso mi abuelo y del Rey Don Sancho mio Padre é en el mio fasta aqui, é defiendo firmemente que ninguno no sea osado de les ir ni lee pasar contra esta merced que les Yo Pago en ninguna manera so pena de los mil maravedís sobredichos á cada uno, é demas por cualquier que fincase que lo ansi non ficiese, al cuerpo é á cuanto hobiese me tornaria por ello, é desto les mandé dar esta Carta sellada con mi sello de plomo colgado. Dada en Burgos 23 dias de Noviembre era de 1338 años. Yo Juan Diaz la fice escribir por mandado del Rey é del Infante Don Enrique su tutor.

Privilegio concedido por Don Fernando I al Monasterio de Santa Juliana, concediendo a sus vasallos, fueros exenciones y franquezas especiales.

 

    Contaduría general del Real Archivo de Simancas. Libro número 765.

 

Fernando por la gracia de Dios, hijo del Rey Sancho é mi muger Sancha Reina y hija del Príncipe Alonso, tuvimos por bien ordenar la orden del testamento para este lugar arriba nombrado de nuestro Salvador, y en honra de los gloriosísimos, y despues de Dios á Nos favorables Patronos dignos de honra Mártires, cuyas reliquias estan sepultadas en Santa Juliana virgen, cuyo cuerpo está sepultado, y de las reliquias de San Vicente y de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y de San Juan Apostol, y de San Miguel Arcangel y de San Pelayo; en honra de los cuales manifiesto estar en tierra de Astúrias fundado en el logar que dicen Planes y Dios nuestro Señor eternalmente, y para ti Juan Abad y de todos los colegiales, frailes y monges y sacerdotes que ahi moraren por el remedio de nuestra alma y de nuestros Padres, é Nos temiendo á Dios y esperando en su misericordia, concedemos é aprobamos é confirmamos por buenos fueros para aquel lugar que de esta hora en adelante no sea lícito á Rey alguno ó hombre de nuestro linage buscar con trabajo y fatiga alguna ni adquirir los castillos y vasayos de la dicha Iglesia, y para ninguna. guerra que se dice fosada, ni para casamientos ni homecidio, é vedamos que ningun Merino é Juez ni sayones de las villas é de las heredades, coma las tienen agora en Astúrias ó en Castilla de Nos ó de otros hombres, ó en adelante las tuvieren, las tengan sin montazgo é sin ningun servicio de los que cazaren , que asi queremos que sea firme y confirmamos Yo Fernando y Sancha Reina que desta hora sea firme y valedera esta escritura todos los dias de nuestra vida, y despues de nuestra muerte, é vedamos el viejo, é vedamos el tercio de las Iglesias, é vedamos las mañerías en Santa Juliana, é si algun hombre hubiere de nuestro linage hijos, nietos y biznietos y parientes ó extraños, é lacesores nuestros que quisieren quebrantar ó romper esta carta de Confirmacion, sea malamente castigado del Señor y quede extraño de su cuerpo y sangre, y tenga parte y pena con Datan y Abiron , y con Judas aquel que vendió al Señor, é sea condenado para el Infierno y confundido, y allende desto pague para la parte del Rey cien talentos de oro é restituya con el doblo á la misma Madre Iglesia el mal que hubiere hecho. Y damos por otro buen fuero que no paguen portazgo en lugar alguno los vasallos de Santa Juliana, y despues de todo esto quede este nuestro testamento firme. Fecha fue esta carta de testamento y confirmamiento dia señalado lunes diez y nueve de Marzo en la, era de mil ochenta y tres años. Reinando el Serenísimo Señor Fernando Príncipe en León y Castilla en la divina clemencia.Yo Fernando por la gracia de Dios, mandé se hiciese este testamento, y lo firmé señaladamente con mi mano. Y Yo el sobredicho Rey Don Alfonso mando que vala este previlegio asi como valió en tiempo del Rey Don Alfonso mi visabuelo, y del Rey Don Fernando mio Padre, é porque este previlegio sea firme y estable, mandelo sellar con mi sello de cera. Fecha la carta en Valladolid por mandado del Rey diez y seis dias andados del mes de Julio en era de mil doscientos noventa y tres años. Mulan Perez de Mion la escribió el año cuarto que el Rey Don Alonso reinó.

Don Rui Perez, Abad sobredicho, pidiónos merced que le confirmásemos esta Carta: é Nos el sobredicho Rey Don Sancho Reinante en uno con la Reina Doña María mi muger y con nuestros fijos el Infante Don Fernando primero heredero, y con Don Alonso, y con Don Enrique, y con Don Pedro en Castilla, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Córdoba, en Murcia, en Jaen, en Baeza, en Badajoz, en el Algarve, otorgamos esta carta y confirmárnosla, y mandamos que valga asi como en ella dice, y de todo le mandamos dar este privilegio sellado con nuestro sello de plomo. Fecho en Toledo jueves veinte dias andados de Enero en era de mil trescientos i veinte y nueve años en el año que el sobredicho Rey Don Sancho se vió en la ciudad de Bayona con el Rey Don Felipe de Francia su primo hermano; é posieron su amor en uno, y sacaron todas las extrañezas que habian entre ellos, y partióse la casa de Francia de todas las demandas que habia contra la casa de. Castilla. Yo Maestre Gonzalo Abad de Alfaro la fice escribir por mandado del Rey en el año. séptimo que el Rey sobredicho reinó.

Gerci Perez y Martin Falconero. Julian Perez. Y tambien Sancho Gonzalez de Guevara Abad de Santillana pidiónos merced que toviésemos por bien de confirmar este previlegio y de que lo mandar guardar : é Nos el sobredicho Rey Don Alonso ponle facer bien y merced, y por que su convento sea tenidos de rogar á Dios por las almas dejos Reyes onde Nos venimos, é por la nuestra vida é salud que nos deje vivir é reinar, é á su servicio, tuvimoslo por bien, y confirmamosgelo y mandamos que vala y sea guardado, segun que valió. é fue guardado en tiempo del Rey Don Alonso nuestro visahuelo, y del Rey Don Sancho nuestro abuelo, y del Rey Don Fernando nuestro padre, que Dios perdone, en tal manera que en el logar que dice fonsado, que se entienda por tomadero, é quel año pague los vasallos del dicho Abad, y defendemos que ningunos ni ninguno non sea osado de ir nin pasar contra él para lo quebrantar ni menguar en ninguna cosa, é cualesquier ó cualquier que lo ficiesen habrá nuestra ira , y demas pechamos y a la pena que en el dicho previlegio se contiene, é al dicho Abad ó á quien su voz tuviese todos los daños y menoscabos que por ende recibiesen doblados. Y porque esto sea firme y estable mandémosle dar este nuestro previlegio en Leon á veinte y cuatro dias de Marzo en era de mil trescientos setenta y tres años. E Nos el sobredicho Don Alonso reinante en uno con la Reina Doña María mi muger, y con nuestro fijo el Infante Don Pedro primero heredero en Castilla, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Córdoba, en Murcia, en Jaen , en Baeza, en Badajoz , en el Algarve, en Molina, otorgamos este previlegio é confirmacion. Don Juan fijo del Infante Don Manuel Adelantado mayor por el Rey en la frontera en el Reino de Murcia, confirma Don Pedro fijo del Rey Señor de Aguilar é Canciller mayor de Castilla, confirma. Don Sancho fijo del Rey Señor de Ledesma, confirma. Don Enrique fijo del Rey, confirnna Don Fadrique fijo del Rey, confirma Don Ximeno Arzobispo de Toledo é Primado de las Espolias, confirma Don Juan Arzobispo de Santiago é Capellan mayor del Rey, é Chanciller é Notario mayor del Reino de Leon, confirma el Arzobispo de Sevilla Don García Obispo de Burgos , confirma. Don Fray Alfonso Obispo de Sigüenza, confirma, Don Pedro Obispo de Segovia, confirma. Don Sancho Obispo de Avila, confitma. Don Odo Obispo de Cuenca, confirma. Don Pedro Obispo de Cartagena, confirma. Don Benito Obispo de Plasencia, confirma. Don Juan Obispo de Jaen, confirma Don Bartolome Obispo de Cádiz, confirma. Don Juan Martinez, maestro de la orden de la Caballería de Calatrava, confirma. Don Fray Alfonso Ortiz Calderon Prior de las casas que ha la orden del Hospital de San Juan en la casa de Castiella y de Leon, Juan Martinez de Leiba Merino mayor de Castilla, confirma. Don Juan Martinez de Lara, confirma. Don Orlando hijo del Rey de Sicilia vasallo del Rey, confirma.  Don Fernando hijo de Don Diego, confirma. Don Diego Lopez su hijo, confirma. Don Alvar Diaz de Haro, confirma. Don Antonio Tellez de Haro, confirma. Don Guitar Vizconde de Tartas vasallo del Rey, confirma. Don Lope de Mendoza, confirma. Don Beltran Martinez de Guevara, confirma. Don Juan Antonio de Guzman, confirma . Don Rui Gomez Manzanedo, confirma. Don Lope Rui de Baeza, confirma. Don García Hernandez Manrique, confirma. Don Gregorio Ruiz Giron, confirma. Don Nuñez de Aza, confirma. Don Juan Ramirez de Cisneros, confirma. Don Juan Obispo de Leon, confirma, Don Juan Obispo de Oviedo, confirma. Don Pedro Obispo de Astorga, confirma. Don Lorenzo Obispo de Salamanca, confirmes Don Rodrigo Obispo de Zamora, confirma. Don Juan Obispo de Ciudad-Rodrigo, confirma. Don Juan Obispo de Coria , confirma—Don Hernaudo Obispo de Badajoz, confirma. Don Gonzalo Obispo de Orense, confirma. Don Alvaro Obispo de Mondogledo, confirma. Don Rodrigo Obispo de Tuy , confirma . Don Juan Obispo de Lugo, confirma. Don Vasco Ramirez Maestro de la orden de la Caballería de Santiago é amo é Mayordomo mayor del Infante Don Pedro, confirma. Don Suero. Perez Maestro de Alcántara, confirma. Pero Hernandez Quijada é Juan Alfonso de Benavides, Merinos mayores de tierra de Leon, confirman. Don Pero Hernandez de Castro Pregonero mayor de tierra de Santiago é Mayordomo mayor del Rey, confirma_Don Juan Alonso de Alburquerque, confirma. Don Rodrigo Alvarez de Asturias, confirmo. Don Rui Perez Ponte, confirmo. Don Rodrigo Perez de Villalobos, confirmo. Hernan Ramirez de Villalobos, confirmo. Don Pedro Nuñez de Guzman, confirmo. Garcilaso de la Vega Justicia mayor de casa del Rey, confirmo. Alfonso Jofre de Tenorio, Almirante mayor de la mar é Guarda mayor del Rey, confirmo. Don Suero Perez Maestro de Alcántara, Notario mayor de Castilla, confirno. Diego Perez de la Cámara. Teniente don Raimundo Ramirez. Camarero del Rey é Camarero mayor del Infante Don Pedro su hijo lo mandó hacer por mandado del dicho Señor en veinte y tres años que el sobredicho Rey Don Alfonso reinó.

Privilegio de Don Alfonso VII concediendo derechos y franquezas al Albergue de Pouton.

Real Archivo de Simancas. Libro núm. 152, página: 20 

 

Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaen del Algarve, vimos carta del Rey Don Alfonso nuestro abuelo, fecho en esta guisa: A Dios gracias Rey de Castilla, a todos los que pudieran verla, salud. Sepan que cuantos Yo tengo en mi guarda en la encomienda Albergueria de Ponton, los que viven y sus progenitores, y cuantos allí hubieren: que excuso, a los que allí moran y a sus progenitores de todo pago, impuesto, y portazgo, y quien esto contraviniere, se encontrará con toda mi ira, y cuantos esto contravengan serán prendidos y tendrán que pagar una multa de mil maravedíes. Dado en Salamanca: era MCLXVII quinto dia. (Era de Nuestro Señor Jesucristo de 1129)

Nos sobredicho Rey Don Alfonso otorgamos esta carta é confirmárnosla é mandamos que vala. Dada en Sevilla, el Rey lo mandó sábado veinte y ocho dias del mes de Abril era de mil trescientos un años. Garciperez la fice escribir.

E agora los homes buenos que tienen esta alberguería enviáronme querellar é dicen que hay algunos que les pasan contra esta carta, é que les prendan lo suyo sin tener razoné sin derecho, é cuando acaecen los pastores que traen los ganados de extremo que ponen las cabañas cerca de la alberguería é que fieren los sus bornes, é que non dejan pacer hoy los sus ganados, y los de los Concejos que son en derredor que les non dejan tajar madera para mantener el alberguería nin dejan andar los sus ganados en los montes, segun solian en tiempo de los otros Reyes sobredichos orine Yo vengo: é otrosí, cuando hoy acaesce ir los homes que vienen de camino que non hay do albergar, porque es estrecha esta alberguería é logar peligroso é que nos pedian por merced que les mandasemos guardar é confirmar esta carta, é que ensanchasen mas esta alberguería donde puedan albergar los bornes que hoy acaescieren, é Nos sobredicho Rey Don Sancho entendiendoque es servicio de Dios é pro é guarda de los que pasaren por aquel camino, confirmamos é otorgamos esta carta é mandamos que vala é que ensanchasen mas en el alberguería de guisa que puedan hoy albergar la gente que hoy acaesciere, é que anden sus ganados en los montes de dia é noche, é que alberguen é que tengan hoy madera para la mantener, é que usen de ello asi como usaron en tiempo del Rey Don Alfonso nuestro Visabuelo é del Rey D. Alfonso nuestro Padre, é cuando hoy acaescieren los pastores que vienen de extremo, que non pongan hy las cabañas en lugar do fagan nin á los sus ganados nin á ningunas de sus casas, é defendemos que ninguno no sea osado de ir contra esta carta por ninguna manera nin de prendar á los honres de esa alberguería nin á ningunas de sus cosas salvo ende por sus deudas conocidas ó por fiaduras que ellos mesmos hayan fecho, si non, cualquier que lo ficiese mando á los Merinos é á los Alguaciles que andan por Mí, é á los otros aportellados que esta mi carta > vieren que ge lo non consientan é que vos prendan por la pena sobredicha, é la guarden para hacer della lo que Nos mandaremos, é que fagan emendar á los bornes desta alberguería todo el daño que por esta razon recibiesen doblado, é non fagades ende al so la pena sobredicha á cada uno: é desto les mandamos dar esta carta sellada con nuestro sello colgado. Dada en Burgos á veinte dias del mes de Marzo era de mil trescientos treinta y un años.Yo Pero Esteban la fice escribir por mandado del Rey.

Privilegio de Don Alfonso VII dando fueros, franquezas y tierras gratis á las personas que decidiesen afincarse en los alrededores del castillo de Oreja, para poblar aquellas solitarias tierras y no volviesen a ser propiedad de los moros.

  Real Archivo de Simancas. Libro núm. 765.

 

En el nombre del Padre é del Hijo é del Espíritu. Santo, amen: porque ayudándonos el poder de  Dios, Yo Alfonso Emperador de toda Hispania, con la ayuda de nuestros varones adquiri el castillo de Oreja, echando los moros que le poseian, el cual castillo Babia casi despoblado la provincia que estaba cerca de Toledo, é porque despues de adquirido de los moros, por poco poder de los cristianos, 6 por mala guarda, no le puedan recobrar, tove por bien de llamar á todos aquellos que de fuera vinieren á poblar el dicho castillo: é por esto cualquier que por un año morare con su casa é heredad en el castillo de Oreja, pasado el año, tenga libre poder de vender la heredad é donarla á cualquiera persona que buscare para ello. E si el que poblare en Oreja, en otra cualquier tierra tuviere heredad, téngala libre é absoluta, é se sirva de la heredad á su voluntad. E ningun Señor ni Merino entre en la tal heredad, para que en ella habrá algun mal por fuerza. Los pobladores de Oreja en cualquier cibdad, ó en cualquier castillo, ó en cualquier villa de mi Reino estuvieren, no paguen ningun portazgo, si no fuere en Toledo. E en Toledo si alguno dello vendiere alguna cosa propia suya, ó sí de su propio dinero alguna cosa en la dicha cibdad comprare, no pague ningun portazgo; empero si de otro dinero en la dicha cibdad algo comprare ó trogiere á vender cola agena, pague el portazgo por la costumbre de la cuidad. Cualquier que incurriere la ira del Rey, de manera que el Rey le exhere de, ó le mande salir del Reino, sacando aquellos que quisieren poseer é usurpar las honras Reales, si quisiere venir á ser poblador de Oreja, venga seguro, é el que fuere Alcaide ó Señor de Oreja, reseibale sin ningun amor: é la ,heredad del que ansi vino á poblar á Oreja, con la ira del Rey, quedele salva é libre, como á todos los otros pobladores de Oreja, é para todo tiempo quede con él ése sirva della. Ningun traidor venga á Oreja, aunque sea para poblar, é el Príncipe del castillo no le reciba. E allende desto  cualquiera que viniere á Oreja para poblar, con muger, que no la haya sacado contra su voluntad, ni sea casado, ni su pariente, para ser uno de los pobladores de Oreja, esté seguro, é el que fuere Señor de Oreja, no tema de le reecebir, é no responda por este fecho á ningun .pariente de la muger, ni el que la trojo, ni al Señor de Oreja. E de aqui adelante si alguno de los pobladores de Oreja toviesen pleito con algun hómbre allende la Sierra ó cerca la Sierra, si no fuere vecino de Toledo, bagase el juicio delante del castillo de Oreja.

E allende desto si alguno de los pobladores de Oreja toviere alguna discordia con el Señor, ó con su vecino, le hiciere alguna injuria, no le metan en la carcel si pudiere dar algun fiador de sus vecinos. Allende desto todo hombre que echare en el suelo á algun vecino de Oreja, que estuviere cabalgando, le restituya la bestia con el doblo, é peche mil sueldos al Señor de Oreja. El poblador de Oreja que fuere á pie, ó el caballero de Oreja que llevare talegas, aunque cuando saliere fuere á otra villa, no pague quinto del cabalgado que hiciere, si no fuere al Señor del castillo de Oreja, é ninguno no lo pida del. Allende desto doy á Oreja términos siguientes. Dende aquel lugar á do Saraiba desciende en Tajo hasta la Hontezuela: é de ahi Otabalia, é de ahi á Otavia la mayor, é de ahi á Noblejas, é de ahi al Alfarella, é de ahi al monte de Alcarrias, como cae Sarambia en Tajo. E estos fueros é términos que Yo Alfonso por la gracia de Dios, Emperador de toda España dono á estos que fueren pobladores del castillo de Oreja, los doy á ellos é á sus hijos é á toda su generacion, libremente, para siempre, é se los concedo é confirmo. E si alguien, despues desto, de cualquier condicion que sea, contra esto viniere, é quebrantare esta escritura de donacion é confirmacion, será descomulgado con Judas el traidor, é con Datan é Abiroa, á los cuales vivos la tierra los sorbió, é sean atormentados con grave género de penas, é allende desto pechará á la Real Magestad dos mil maravedis: fecha esta carta en Toledo en la era de Nuestro Seor de 1129 16 dias de Noviembre, cuando el Emperador volvió del cerco de Oreja en la era de mil é ciento é sesenta é siete, reinando el mismo Emperador Alfonso en Toledo, é en Leon, é en Zaragoza, é en Navarra, é en Castilla, é en Galicia. Yo Alfonso Emperador confirmo esta carta, la cual mandé hacer en el año quinto de mi Imperio, é la roblo con mi mano.