Orden de la Concepción
La 
real y distinguida orden española de Carlos III, conocida también como la de la 
CONCEPCIÓN, fue fundada por el mismo Rey que le dio su nombre, el día 19 de 
septiembre del año del Señor de 1771.
La orden fue fundada para dar gracias a Dios y dejar a la posteridad un testimonio público de agradecimiento a Nuestro Señor Jesucristo por haber concedido sucesión a los príncipes de Asturias con el nacimiento del infante Carlos Clemente.
Carlos III fundó esta orden bajo la soberana protección de María Santísima en el misterio de su Inmaculada Concepción, haciéndose declarar él y todos los reyes que lo sucedieran, grandes maestres de la misma con potestad para nombrar caballeros, ministros y otros cargos de la orden.
Se estableció después condecorar con esta orden a todos los caballeros y militares que hubiesen acreditado celo y amor a sus respectivos servicios. Y se comenzó a condecorar a quienes se distinguieron por hechos militares y a quienes demostraron amor y justicia por una orden que había comenzado recientemente a constituir sus estatutos.
Más tarde, y con motivo de la gran epidemia de «cólera morboso» que azotó toda la Península Ibérica, que se produjo en el año del Señor de 1854, se creó una nueva variante de esta condecoración para que los civiles también pudieran disfrutarla, que se llamó «Orden civil de Beneficencia. Y esto se hizo para premiar con esta cruz de Carlos III a todos los sacrificios personales y económicos que hicieron muchas personas para alivio y curación de los atacados por este mal.
Esta orden constó de dos clases en su principio: Una de caballeros grandes cruces), cuyo número se fijo en setenta; y la otra de caballeros pensionados, en número de doscientos, reservándose el fundador el derecho de aumentar o disminuir el número según fuesen las necesidades del momento. Además de los caballeros grandes cruces y de los caballeros pensionados, había que contar también con los ministros seculares y con el gran canciller, que siempre era el patriarca de las Indias. Y, también, con el número de caballeros supernumerarios, que era ilimitado.
El 21 de marzo de 1789, expidió el rey Carlos III un decreto en el cual expresó sus soberanas intenciones de ilustrar y autorizar con nuevas reglamentaciones de la real junta de la Inmaculada Concepción, mandando que se compusiera del Rey, como su presidente, y como delegado suyo el que lo fuese del Supremo Consejo; del Patriarca, del Arzobispo de Toledo, de su confesor, del comisario general de Cruzadas, dos ministros del Consejo y el fiscal más antiguo del mismo.
El tesorero, el secretario y el maestro de ceremonias eran nombrados de entre los ministros seculares.
El tratamiento de los grandes cruces era el de excelencia, y los caballeros pensionistas disfrutaban de los mismos honores y prerrogativas que los de las cuatro órdenes militares de San Juan.
El Pontífice Clemente XIV, aprobó esta orden con su bula dada en Santa María la Mayor y siendo el día 21 de febrero de 1772. Y el Papa Pío VI, amplió a los caballeros supernumerarios, que hasta entonces no habían disfrutado de ninguna merced, las gracias y privilegios concedidos a los otros caballeros, según resolución de fecha 9 de diciembre de 1783.
Los grandes cruces usaban una banda de seda formando aguas, de cuatro dedos de ancha dividida en tres partes iguales, blanca la del centro y las otras dos azul celeste con los cantos laterales blancos, pero muy estrechos. Esta que se llevaba terciada desde el hombro derecho al costado izquierdo, tenía unidos sus extremos por medio de una cinta estrecha de igual color, formando un lazo, del cual pendía la cruz de la orden. En el costado izquierdo de la casaca, llevaban los grandes cruces una placa que formaba una cruz de cuatro brazos con ocho puntas, de plata, con cuatro flores de lis que unían los brazos: en el centro la imagen de la Inmaculada Concepción con el nombre de Carlos III a pie, y el lema: virtuti et merito.
Cuando asistían a algún capítulo de la orden u otras funciones solemnes llevaban una túnica de muaré blanco, guarnecida de un fleco de azul y plata sujetada con un cíngulo de igual color. Vestían calzón de seda negro, manto de la propia tela, blanco, con muceta azul celeste moteada de plata: desde el cuello a los pies dos fajas anchas del color y moteado de la muceta, sujeto con dos cordones de color azul y plata; sombrero liso con plumas blancas, espadín y sobre el manto el collar de la orden, que se componía de eslabones formando castillos, leones y trofeos de casco y banderas, y llevaban pendiente sobre su pecho la cruz de la orden
La cruz era de oro, de cuatro brazos iguales que formaban ocho puntas y en sus extremos unos globitos del mismo metal, contorneados de esmalte blanco con el fondo azul. Unían los brazos cuatro flores de lis, de oro. Sobrepuesto un óvalo con el campo de ráfagas amarillas más oscuras unas que las otras, con la imagen de la Purísima Concepción en el centro y una orla azul.
El reverso de esta cruz contenía otro óvalo de esmalte blanco con el nombre de Carlos III, de azul, rodeado de la inscripción: Virtiti et merito.
Los comendadores llevaban la cruz sobre el pecho, pendiente del cuello por medio de una cinta de los mismos colores, pero más estrecha que la banda de los grandes cruces. Y los caballeros la llevaban prendida con otra cinta más estrecha que la anterior, en el primer ojal de la casaca. Los eclesiásticos caballeros la usaban pendiente del cuello con un cordón negro.
Por un Real decreto de 25 de abril de 1815, el rey don Fernando VII, concedió a los caballeros pensionistas que, además de la cruz, pudieran llevar una placa bordada de seda de los colores de la cinta, y en su centro el nombre de Carlos III, y las flores de lis bordadas en seda de color de oro. Posteriormente se mandó que la placa fuera bordada de plata o de otros metal. Clasificando al propio tiempo las categorías de la orden con el Real decreto de 26 de julio de 1847, cuyas principales disposiciones son las siguientes:
· Art. 7º. La Real y distinguida orden de Carlos III, es la generalmente destinada para premio de méritos y servicios en la esfera civil.
· Art. 8º. Se compondrá esta orden de cuatro categorías o grados:
1. El de caballeros.
2. El de comendadores.
3. El de comendadores de número.
4. El de grandes cruces.
Será insignia de todos ellos la cruz en el ojal, pendiente de la cinta que hoy se usa. Los comendadores de número usarán la placa, y los grandes cruces, la placa, la banda y el collar. Las placas serán bien bordadas de acero, de plata o de pedrería, e iguales en todo a las que hoy se usan. Se conservará como actualmente las insignias de los ministros de la orden.
· Art. 9º. Ningún español podrá pertenecer a una categoría de esta orden sin haber correspondido a todas las precedentes. Se exceptúan de esta disposición los que fueren o hubieren sido ministros de la Corona, presidentes de los cuerpos colegisladores, capitanes generales del ejército y armada, embajadores y presidentes del tribunal supremo de justicia. Es también excepción de la misma regla, la que se determinará en el artículo 12. Los extranjeros podrán asimismo obtener desde luego cualquier grado de la orden.
· Art. 10º. Las categorías de caballeros y comendadores son ilimitadas en número; la de comendadores de número no podrá pasar de trescientos; la de grandes cruces no podrá pasar tampoco de ciento veinte.
· Art. 11º. Habiendo en el día un número mayor de grandes cruces que el fijado en el artículo precedente, no se podrá conferir más que una por cada tres vacantes.
· Art. 12º. Quedan declarados comendadores de número los doscientos caballeros pensionistas que existen en la actualidad. La pensión queda suprimida para lo sucesivo. Hasta cumplir el término de un mes de fecha del presente decreto se podrán crear los cien comendadores de número restantes en personas que sean simples caballeros.
· Art. 13º. Los caballeros supernumerarios a quienes por privilegio se ha concedido en varias ocasiones el uso de la placa, no están obligados a dejarla, pero no podrán ascender a la orden sin pasar por el grado de comendadores, en cuyo caso trocarán aquella por la cruz al cuello, distintivo de su categoría. Esta orden es incompatible con la del Toisón, y para los que no sean grandes cruces, lo es también con las cuatro órdenes militares, con la de san Juan de España y con todas las de igual naturaleza que haya o pueda haber en cualquier otra orden.
REGLAMENTO DE LA REAL Y DISTINGUIDA ORDEN ESPAÑOLA DE CARLOS III O DE LA CONCEPCIÓN
Artículo 1. Objeto de la Orden. La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III es la más alta distinción honorífica entre las Órdenes civiles españolas. Tiene por objeto recompensar a los ciudadanos que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a la Nación.
Artículo 2. Gran Maestre de la Orden. Su Majestad el Rey es el Gran Maestre de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. Todos los grados de esta Orden serán conferidos en Su nombre y los títulos correspondientes irán autorizados con Su firma.
Artículo 3. Gran Canciller de la Orden. El Presidente del Gobierno será el Gran Canciller de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. Al tomar posesión de su cargo será investido con el grado de Caballero o Dama Gran Cruz de la Orden y con esta calidad actuará como Gran Canciller de la misma. Le corresponde elevar a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos de concesión de los grados de Collar y Gran Cruz. Todos los títulos de los diferentes grados de la Real Orden deberán llevar su firma.
Artículo 4. Cancillería de la Orden. 1. A la Cancillería de la Orden, radicada en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, le corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de insignias de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos expedientes, quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales, autoridades, centros oficiales y entidades los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento. 2. El Secretario general de la Presidencia del Gobierno será el Ministro Secretario de esta Real y Distinguida Orden. 3. El Director del Departamento de Protocolo de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será el Ministro Maestro de Ceremonias-Contador de esta Real y Distinguida Orden. 4. La Cancillería informará sobre el grado que corresponda, evaluando la importancia de los méritos contraídos, la categoría profesional y antigüedad de la persona propuesta, la edad y las insignias que, en su caso, posea; elevará propuesta de resolución al Gran Canciller y procederá a la expedición de los títulos de las insignias concedidas.
Artículo 5. Grados de la Orden. 1. La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III constará de los siguientes grados: Collar, Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda y Cruz. 2. La concesión del Collar podrá recaer en los miembros de la Familia Real, los Jefes de Estado y de Gobierno y en aquellos ciudadanos españoles que estén en posesión de la Gran Cruz con más de tres años de antigüedad. 3. Como culminación de relevantes servicios al Estado y, en su caso, de acuerdo con los méritos señalados en el presente Reglamento, podrá ser concedido el ingreso en la Orden con la categoría de Gran Cruz a los que fueran o hubieran sido Presidentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Ministros del Gobierno y otras altas autoridades del Estado, así como los que tengan concedida otra Gran Cruz civil o militar española, con más de tres años de antigüedad. 4. La Encomienda de Número podrá ser concedida a los ciudadanos que tuvieran la Encomienda con más de tres años de antigüedad, o estuvieran comprendidos en los requisitos para recibir la Gran Cruz de esta Real Orden. 5. La Encomienda podrá ser concedida a aquellos que ya hubieran sido distinguidos con el grado de Cruz, siempre que hubiesen transcurrido más de tres años desde la concesión de esta última. 6. Con carácter general, y sin perjuicio de lo estipulado en los apartados anteriores, el ingreso en la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III se efectuará en el grado de Cruz, siempre y cuando los méritos que concurran sean acreedores de tan alta distinción y no debieran de ser recompensados con otras Órdenes españolas. 7. No obstante, el Gran Maestre, a propuesta del Gran Canciller, podrá eximir del cumplimiento de algunas de las condiciones, cuando existan situaciones excepcionales que así lo aconsejen.
Artículo 6. Consejo de la Orden. 1. El Consejo de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III reemplazará a la antigua Asamblea Suprema de la Orden y estará integrado por el Gran Canciller, el Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y siete miembros de la Orden, que serán designados vocales por el primero, en representación de los cinco grados de la misma, dos entre los condecorados con el Collar, dos entre las Grandes Cruces y uno por cada uno de los grados restantes. 2. El Consejo de la Orden quedará encargado de proponer al Gran Canciller cuantas medidas considere convenientes para atender al mayor lustre de aquélla y evacuar cuantos informes o consultas requiera la Cancillería de la Orden.
Artículo 7. Restricción de las concesiones. Con el objeto de prestigiar las concesiones de esta Orden, de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya una ocasión extraordinaria que premie los méritos indicados en el artículo 1, la Cancillería de la Orden velará para que cada una de aquéllas esté debidamente justificada. El número de ciudadanos de nacionalidad española vivos a los que se les podrá conceder el Collar no excederá de 25, sin que en este número se hallen comprendidos los miembros de la Familia Real Española. El número de Grandes Cruces quedará limitado a un máximo de 100, excluidos los Ministros del Gobierno condecorados con la Gran Cruz, y el de Encomiendas de Número, a 200, con la misma excepción, en ambos casos, que la expresada en la concesión del Collar.
Artículo 8. Propuestas de concesión. 1. Los expedientes de concesión podrán iniciarse: a) De oficio, por el Presidente del Gobierno. b) A instancia, cursada a la Presidencia del Gobierno, de los Presidentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial y del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey. 2. En el expediente deberá constar: a) Nombre y apellidos de la persona propuesta. b) Nacionalidad. c) Lugar y fecha de nacimiento. d) Residencia habitual y domicilio. e) Profesión o puesto de trabajo que ocupe. f) Otros puestos desempeñados. g) Condecoraciones que posea, en su caso. h) Exposición detallada de los méritos que fundamenten la petición. 3. Cualquier otra iniciativa deberá ser canalizada a través de las autoridades previstas en el apartado 1 del presente artículo, según el área de actividad en donde se adquirieron los méritos, el ámbito territorial o la vinculación profesional de la persona propuesta.
Artículo 9. Concesiones a ciudadanos extranjeros. 1. Esta insignia podrá ser concedida a personas de nacionalidad extranjera, siempre que hayan prestado extraordinarios y meritorios servicios a España, o bien por cortesía y reciprocidad a altos dignatarios de otras naciones. 2. La tramitación de la concesión de una insignia a un ciudadano extranjero requerirá, salvo en los casos de reciprocidad y canje, el informe del representante de España en el Estado cuya nacionalidad ostente la persona a condecorar. La imposición o entrega de la misma no se llevará a efecto hasta que el Gobierno de dicho Estado otorgue el correspondiente beneplácito, si así estuviera establecido, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que no permitan el cumplimiento de este trámite, en cuyo caso se notificará previamente esta circunstancia a la Embajada acreditada en España. 3. Para la concesión de la insignia en sus distintos grados se observarán las mismas reglas establecidas para los ciudadanos españoles en los artículos 5, 7 y 8, con excepción del número, que será ilimitado.
Artículo 10. Expedición de títulos. 1. La Cancillería de la Orden, una vez otorgada una insignia, expedirá el título correspondiente, que estará autorizado con la firma de Su Majestad el Rey y con la del Gran Canciller de la Orden. El Ministro-Secretario de la Orden hará constar seguidamente, en el mismo documento, el cumplimiento del mandato de expedición, y el Maestro de Ceremonias-Contador tomará razón de la misma, firmando al dorso del título. 2. No se podrá usar ninguna insignia de la Orden hasta que el interesado haya obtenido el oportuno título de concesión.
Artículo 11. 
Descripción de insignias. Las insignias correspondientes a las distintas 
categorías de la Orden se ajustarán a los modelos que figuran como anexo al 
presente Reglamento, cuya descripción es la siguiente: A) Grado del Collar. 1.º 
Collar: estará formado por la sucesión de piezas o eslabones siguiente: la cifra 
de oro del Monarca que da nombre a la Real Orden, orlada de palma y laurel de 
oro, esmaltados en verde y rojo; seguida, a ambos lados, por dos leones 
rampantes de oro vueltos hacia la cifra, seguidos cada uno por un castillo, 
también de oro, al que sucede un trofeo de guerra, compuesto por un casco de 
caballero de oro y dos banderas en aspa, la puesta en banda de oro, esmaltada en 
rojo, acompañada de un basto de oro, y la puesta en barra esmaltada en azul, 
acompañada por un haz de líctor de oro, todo orlado de hojas de laurel 
esmaltadas en verde. A esta secuencia seguirá otra de castillo, león, cifra, 
león, castillo, trofeo, hasta completar el total de eslabones que forman el 
collar, que será de 41. De la de la cifra, que figurará como central, penderá la 
venera de la Orden, mediante dos cadenillas de oro. 2.º Venera: la venera de la 
Real Orden será una cruz de oro, formada por cuatro brazos iguales, simétricos 
dos a dos, rematados por ocho esferas de oro, cuyo centro o llama será de 
esmalte azul añil, contornado por una franja de esmalte blanco. En cada 
entrebrazo figurará una flor de lis de oro pulido. En el anverso, en exergo, 
sobrepuesto un óvalo de oro, orlado de esmalte azul, en cuyo centro llevará la 
imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes. En el reverso, llevará, en 
exergo, un óvalo en cuyo centro, esmaltado en azul, con la cifra de Carlos III 
de oro, orlada con la leyenda VIRTUTI ET MERITO de oro, sobre esmalte blanco. 
Esta cruz irá coronada por dos ramas de laurel de oro, anudadas por un lazo de 
esmalte azul. Sus dimensiones máximas son de 50 milímetros de ancho por 75 
milímetros de alto, incluida la corona de laurel.  3.º Gran Cruz del Collar: las 
personas que estén en posesión del Collar podrán usar, en actos cuyo ceremonial 
no requiera ostentar el mismo, una Gran Cruz cuyas características se describen 
a continuación:  Será una banda de seda, de 101 milímetros de ancho, de color 
azul celeste, con dos franjas blancas, de seis milímetros de ancho, que corren 
paralelas a cuatro milímetros del borde de la cinta. Dicha banda se unirá en sus 
extremos mediante un rosetón picado, confeccionado con la misma tela que la 
banda, del cual penderá la venera de la Real Orden, cuyas dimensiones máximas 
serán de 50 por 75 milímetros. Conjuntamente con la Banda se ostentará una placa 
de plata abrillantada, de dimensiones máximas de 75 por 80 milímetros, formada 
por cuatro brazos iguales con ocho puntas rematadas por sendas semiesferas 
lisas, simétricos dos a dos. En cada entrebrazo figurará una flor de lis 
abrillantada, de oro. Como exergo, un óvalo en cuyo centro llevará la imagen de 
la Purísima Concepción en sus esmaltes y, a sus pies, la cifra de Carlos III, 
orlada de laurel, con el lema VIRTUTI ET MERITO, sobre una cartela esmaltada en 
blanco, orlada de una franja de esmalte azul. Cerrando el óvalo, una franja de 
esmalte azul orlada de plata abrillantada. B) Grado de Gran Cruz. Será una banda 
de seda, de 101 milímetros de ancho, de color azul celeste, con una franja 
central de color blanco de 33 milímetros de ancho. Dicha banda se unirá en sus 
extremos mediante un rosetón picado, confeccionado con la misma tela que la 
banda, del cual penderá la venera de la Real Orden, cuyas dimensiones máximas 
serán de 50 por 75 milímetros.  Conjuntamente con la Banda se ostentará una 
placa de plata abrillantada, de dimensiones máximas de 75 por 80 milímetros, 
formada por cuatro brazos iguales con ocho puntas rematadas por sendas 
semiesferas lisas, simétricos dos a dos. En cada entrebrazo figurará una flor de 
lis de plata abrillantada. Como exergo, un óvalo en cuyo centro llevará la 
imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes y, a sus pies, la cifra de 
Carlos III, orlada de laurel, con el lema VIRTUTI ET MERITO, sobre una cartela 
esmaltada en blanco, orlada de una franja de esmalte azul. Cerrando el óvalo, 
una franja de esmalte azul orlada de plata abrillantada. C) Grado de Comendador 
de Número: Los Comendadores de Número llevarán como insignia una placa de plata 
abrillantada, de dimensiones máximas de 75 por 80 milímetros, formada por cuatro 
brazos iguales con ocho puntas rematadas por sendas semiesferas lisas, 
simétricos dos a dos, cuyo centro o llama será de esmalte azul. En cada 
entrebrazo figurará una flor de lis de plata abrillantada. En exergo, un óvalo 
en cuyo centro llevará la cifra de Carlos III de oro, sobre esmalte azul, orlada 
por una corona de laurel, en sus esmaltes, todo ello calado y sobre un fondo de 
plata pulida. D) Grado de Comendador: Los Comendadores llevarán, pendiente del 
cuello con una cinta azul celeste de 45 milímetros de ancho, con una franja 
central de color blanco de 15 milímetros de anchura, una cruz de oro, de 52 
milímetros de diámetro, formada por cuatro brazos iguales, simétricos dos a dos, 
rematados por ocho esferas de oro, cuyo centro o llama será de esmalte azul 
añil, contornado por una franja de esmalte blanco. En cada entrebrazo figurará 
una flor de lis de oro pulido. En el anverso, en exergo, sobrepuesto un óvalo de 
oro, orlado de esmalte azul, en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima 
Concepción en sus esmaltes. En el reverso, llevará, en exergo, un óvalo en cuyo 
centro, esmaltado en azul, con la cifra de Carlos III de oro, orlada con la 
leyenda VIRTUTI ET MERITO de oro, sobre esmalte blanco. Esta cruz irá coronada 
por dos ramas de laurel de oro, anudadas por un lazo de esmalte azul, en cuya 
parte superior se encontrará el ojal para el paso de la cinta. E) Grado de Cruz: 
Llevarán una cruz de oro, formada por cuatro brazos iguales, simétricos dos a 
dos, rematados por ocho esferas de oro, cuyo centro o llama será de esmalte azul 
añil, contornado por una franja de esmalte blanco. En cada entrebrazo figurará 
una flor de lis de oro pulido. En el anverso, en exergo, sobrepuesto un óvalo de 
oro, orlado de esmalte azul, en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima 
Concepción en sus esmaltes. En el reverso, llevará, en exergo, un óvalo en cuyo 
centro, esmaltado en azul, con la cifra de Carlos III de oro, orlada con la 
leyenda VIRTUTI ET MERITO de oro, sobre esmalte blanco. Esta cruz irá coronada 
por dos ramas de laurel de oro, anudadas por un lazo de esmalte azul. Sus 
dimensiones máximas son de 50 milímetros de ancho por 75 milímetros de alto, 
incluida la corona de laurel. Esta insignia se portará mediante un 
pasador-hebilla de metal dorado, pendiente de una cinta de 30 milímetros de 
anchura, de color azul celeste, con una franja en el centro de color blanco, de 
10 milímetros de anchura. F) Miniaturas de las diversas insignias: Las insignias 
de la Orden podrán llevarse en miniatura de ojal o pendientes de una cinta, 
acordes, siempre, con el grado correspondiente. Potestativamente, en lugar de la 
miniatura, podrá llevarse una roseta circular de seda de 1 centímetro de 
diámetro, con los colores de la Real y Distinguida Orden, tal como se expresa a 
continuación para sus diferentes grados: 1.º Gran Cruz: roseta sobre galón de 
oro. 2.º Encomienda de Número: roseta sobre galón oro y plata, por mitades. 3.º 
Encomienda: roseta sobre galón de plata. 4.º Cruz: roseta simple, sin galón. G) 
Pasadores de las insignias: La condecoración correspondiente se representará en 
los uniformes de diario de las Fuerzas Armadas mediante un pasador, constituido 
por una cinta con los colores de la Orden, tres franjas iguales, blanca en el 
centro y azul en ambos extremos, montada sobre un armazón metálico de forma y 
dimensiones que establezcan las normas de uniformidad correspondientes, idéntica 
para todas las categorías. Para su distinción, llevará incorporado:
1.º Gran Cruz: una Corona Real. 2.º Encomienda de Número: cifra del Monarca 
Carlos III. 3.º Encomienda: venera en miniatura. 4.º Cruz: simple, sin insignia 
alguna.
Artículo 12. Devolución de las insignias. 1. Al fallecimiento de los condecorados con el grado de Collar, sus herederos quedan obligados a la devolución de las insignias a la Cancillería de la Orden. Dicha devolución será realizada a través de las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en el exterior, si los familiares residieran fuera de España. La Cancillería de la Orden expedirá el correspondiente documento que acredite dicha devolución. 2. El fallecimiento de los condecorados con los restantes grados no obliga a sus herederos a la devolución de las insignias, aunque el óbito deberá ser comunicado a la Cancillería de la Orden por el mismo procedimiento señalado en el apartado anterior, para su constancia.
Artículo 13. Tratamiento de los miembros de la Orden. Los miembros de la Orden tendrán los tratamientos siguientes: a) Los Caballeros y las Damas del Collar, así como los Caballeros y Damas Gran Cruz, recibirán el tratamiento de excelentísimo señor y excelentísima señora. b) Los demás miembros de la Orden tendrán el tratamiento de ilustrísimo señor e ilustrísima señora.
Artículo 14. Separación de la Orden. La persona condecorada con cualquier grado de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III que sea condenada por un hecho delictivo, en virtud de sentencia firme, podrá ser privada del título de la misma y de los privilegios y honores inherentes a su condición. A tal efecto, la Cancillería de la Orden podrá iniciar la tramitación del correspondiente procedimiento informativo, en el cual se dará trámite de audiencia al interesado. Cuando se trate de los grados de Collar y Gran Cruz, el Acuerdo corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.