ORDEN DE LA BENEFICENCIA

 

En los años 1854 y 1855, muchas provincias se vieron afligidas por el cólera, llamada cólera-morbo asiático, cuyo azote puso a prueba las virtudes del pueblo español, y se vieron no pocos ejemplos de cristiana abnegación, de valor y de heroísmo, producidos por un sentimiento de amor fraternal.

 

La reina doña Isabel II, que poseía el más alto grado de las virtudes cristianas, al mismo tiempo que deploraba los males que afligían a su pueblo y diezmaban a sus habitantes, no quiso dejar sin recompensa la caridad, los desvelos y toda clase de auxilios que las almas piadosas prodigaban a los que tuvieron las desgracia de ser atacados de aquélla cruel enfermedad. Así, fue, que con el real decreto de 17 de mayo de 1856, creo una condecoración civil para premiar a los individuos de ambos sexos que en tiempos de calamidades públicas prestaban servicios extraordinarios; cuya condecoración se denomina: Orden de la Beneficencia.

 

Para obtenerla, era necesario haber pasado de se sano a infestado, y prestar los servicios que se marcaban en el citado real decreto, o sea: haber hecho donativos voluntarios que por su número o calidad, indicaban que había habido un verdadero sacrificio de las propias comodidades; haber salvado con riesgo de su vida, la de laguna otra persona, en naufragio, incendio u otro acontecimiento semejante, o haber socorrido personalmente a los que, a causa de alguna calamidad, habían sufrido lesión física, o estado en algún riesgo inminente.

 

Por otro real decreto de 30 de diciembre de 1857, se modificó el anterior, prohibiendo solicitar la cruz de beneficencia, la cual se concedería en lo sucesivo según el resultado del expediente que para caso había de formar el gobernador civil, capital general, regente de la audiencia, u obispo de la diócesis, en justificación de la acción que se hubiera de premiar. Debiendo nombrarse un fiscal, y dando publicidad en los periódicos oficiales al hecho que había motivado el expediente a fin de oír las reclamaciones en pro o en contra de su exactitud.

 

Así el expediente como el diploma, no devengaban derechos de ninguna clase, exceptuando sólo el importe del pliego de papel sellado en que se extiende el último.

 

La orden se divide en condecorados de primera, segunda y tercera clase.

 

La divisa consiste en una estrella de oro, de seis puntas esmaltada de blanco con un filete negro, y cantonada de rayos de oro. En el centro, un medallón esmaltado en verde con una matrona acogiendo bajo su amparo a dos niños, y en la bordura, que es fileteada de oro, se leen estas palabras: A la caridad. En el reverso, que es igual que un todo, hay en el lugar de la matrona, la cifra Isabel II, y la leyenda: Beneficencia pública. La estrella está montada de dos palmas de oro enlazadas en forma de corona; pendiente todo de una cinta blanca con dos listas negras estrechas, y en los cantos un filete blanco.

 

Los condecorados de primera clase, usan la estrella puesta en sotuer sobre el pecho, el extremo de una cinta ancha que rodea el cuello, y en el costado izquierdo una placa.

 

Los de segunda clase, la llevan del propio modo que los anteriores, sin placa.

 

Los de tercera clase, la usan pendiente de una cinta estrecha, y la colocan en el primer ojal izquierdo de la casaca.

 

Con esta orden han sido premiadas numerosas personas desde que se instituyera. Existen registros de los nombres de todas ellas, pero, por razones de espacio, no se encuentran en nuestro poder.