ORDEN DE LOS CLÉRIGOS REGULARES TEATINOS
La 
primogénita de las religiones clericales es la orden de la que vamos a hablar, y 
tuvo su origen en Roma el año 1524. Fue su fundador san Cayetano, que nació en 
1480 en Thiene lugar de Vicencia en Venecia, murió el año 1547, y le canonizó 
Clemente X el 12 de abril 1675. Este santo dio principio a su sagrado instituto 
con la asistencia de tres ilustres compañeros, el obispo de Theati, Juan Pedro 
Carrafa, que nació en la ciudad de Nápoles el 30 de mayo de 1476, y en 1555 
ascendió  al sumo pontificado con el nombre de Paulo IV, y murió el 18 de agosto 
de 1559; Don Bonifacio del Colle, natural de Alexandria de la Palla, que murió 
el 28 de agosto de 1558, y don Pablo Consiliario, caballero Romano, que murió en 
14 de abril de 1557; Siendo su principal fin el procurar el reino de dios, y 
tener por única y ciertísima hipoteca la soberana providencia en todo lo que 
pertenece a la subsistencia corporal, entregándose enteramente a su alta 
disposición; por lo que no permitió a sus hijos que tuviesen rentas algunas 
fijas, ni tampoco que pidiesen limosna, enseñándoles a confiar en dios, y a 
esperar el sustento de la cristiana voluntaria piedad, cuya rigurosa observancia 
les ha conciliado la mayor estimación. La santidad de Clemente VII aprobó este 
particularísimo instituto por la bula que empieza: Exponi nobis nuper fecisti, 
data del 24 de junio de 1524. Por esta bula les concede todas las gracias y 
privilegios de los canónigos de la congregación de san Juan de Letrán; les da 
facultad de elegir un superior que no podría ser  continuado sino tres años, de 
recibir a los que se presentasen para abrazar el instituto, y de formar 
estatutos  para la subsistencia de la disciplina regular. Los referidos cuatro 
eminentes héroes, alentados por un favor tan grande, tomaron por armas la cruz, 
hicieron solemne profesión de los tres votos principales, el día 14 de 
septiembre del mismo año en la basílica de san Pedro, ofreciéndolos primeramente 
a dios, después a su santísima madre, y luego al príncipe de los apóstoles, como 
padre y cabeza del clero; y esta observación la practican puntualmente desde 
entonces. Carrafa que había conservado el obispado de Theati, fue elegido por su 
dignidad superior, de donde proviene que se llamen Teatinos los religiosos de 
esta orden, que está inmediata a la silla apostólica; Pero no tiene por eso 
cardenal protector en la curia. Habiendo sido tomada Roma por las armas del 
emperador Carlos V, sufrieron todo lo que se puede presumir de la avaricia, e 
inhumanidad de las tropas más licenciosas, y se vieron precisados de refugiarse 
en Venecia, donde han permanecido. La primera fundación que hicieron después fue 
Nápoles, donde en el presente tienen seis casas, y muy pronto se esparcieron por 
toda Italia; pero no han hecho muchos progresos en las demás provincias. El año 
1644 les dio en París el cardenal Mazarin la única casa que tienen en Francia. 
No debemos omitir la facultad que les dio el mismo Clemente VII, para corregir y 
componer el misal, y breviario Romano; y consta de la bula que expidió el 21 de 
enero de 1529: Exponi nobis nuper fecistis, como en efecto lo corrigieron y lo 
enmendaron, según se usa en la iglesia Romana: Y asimismo ordenaron el oficio 
del parvo de la virgen. San Pio V honró a esta religión, confirmándola todas las 
gracias que gozaba, y favoreciéndola con otras muchas por la bula: Ad 
inmarcessibilem  vita æternæ coronam, data del 13 de febrero de 1567. Son muchas 
las concesiones que la iglesia ha privilegiado a esta orden, pues sucesivamente 
ha merecido la aprobación de los soberanos pontífices desde Clemente VIII hasta 
Benedicto XIII. Esta sagrada orden ha tenido al principio como las de más, un 
superior general, cuya administración, según la citada bula Clemente VII, debía 
durar tres años, y a quien estaban sujetos los superiores particulares. Carrafa, 
hecho cardenal, estableció un gobierno aristocrático, y ordenó que toda 
autoridad había de estar en aquellos que tuviesen voto en el capítulo; pero el 
mismo electo papa, en el año 1555 prohibió a los teatinos tener capítulos todos 
los años. Sixto V en el año 1588 mandó a estos religiosos juntos en Venecia 
nombrar un general en quien estuviese toda la autoridad, cuya forma de gobierno 
subsiste todavía en la orden (menos en España). Don Plácido Mirto, Italiano, 
introdujo esta religión en nuestro reino, y en 1630 fundó en Zaragoza la primera 
casa, y después se erigieron otras cuatro. Estas cinco casas en la celebración 
de los capítulos generales unían su voto con los reinos de Nápoles, y en lo 
demás se gobernaban cada una respectivamente  por un prepósito, excepto cuando 
el general enviaba visitador, el cual durante la visita, era reconocido por 
superior de todas. El año de 1788. Quedaron separados del capítulo general a 
consecuencia de varios recursos que habían hecho a la majestad de don Carlos III 
algunos de sus individuos (moradores en las citadas casas de sus dominios), los 
cuales le movieron a consulta del consejo, suplicar a la santidad de Pio VI un 
nuevo método de gobierno, a fin de eximirlos de los perjuicios que padecían en 
las elecciones de superiores, y para evitar las inquietudes y desavenencias, que 
con este motivo ocurrían, con trastornos del buen orden, y la disciplina 
monástica. Su santidad por breve expedido el  7 de agosto de 1787 mando que cada 
casa eligiese por si el prepósito, dando parte de la elección al prepósito 
general de toda la congregación que fuesen visitadas por sus respectivos obispos 
y visitadores o en defecto por una persona condecorada de su cabildo, y en sede 
vacante por el vicario capitular, unos y otros con omnímoda facultad de hacer la 
visita cada año, tam in capite, quam in membris; pero con obligación de remitir 
las actas al nuncio apostólico, a fin de que este las reconozca, y disponga lo 
conveniente, reservándose sin embargo su santidad la inspección de asuntos 
graves que si el prepósito general quisiera hacer por si la visita, en tal caso 
los respectivos visitadores nombrados, o subrogados no tienen derecho, ni 
facultad para continuarla, ni mezclarse de ningún modo en 
ella.