ORDEN DE LA ESPUELA DE ORO
Los documentos oficiales que 
hemos podido ver y estudiar en el archivo 
del Vaticano, confirmados por la bula apostólica despachada por el Papa Gregorio XVI, nos despeja toda duda. Hoy, gracias a estos documentos, podemos saber que 
fue fundada por Constantino, que el Papa san Silvestre la aprobó y que después 
sus sucesores la fueron confirmando  o añadiendo nuevos privilegios.
En un principio los caballeros de esta orden eran escogidos de entre la nobleza, y el pontífice Pío IV decidió que entre las prerrogativas que esta orden tenía, que todos sus individuos no tan sólo fuesen reputados nobles, sino también sus descendientes, y que se titulasen condes del palacio de Letrán, cuyo título se insertaba siempre en la bula o breve de su nombramiento, hasta la reforma de 1841.
Los motivos de esta reforma quedan suficientemente explicadas con las letras apostólicas de Gregorio XVI, con fecha de 30 de octubre de 1841; y como el fin que se propuso Su Santidad al expedir dichas letras no fue otro que el de volver a la orden su antiguo esplendor y colocarla a la altura de las primeras órdenes de caballería de Europa, juzgo en su sabiduría que esto no sería posible mientras no se retirase el derecho que había tenido hasta aquel entonces muchas familias principales de Roma, principalmente los duques de Esforcia Cesarini de conferir dicha orden, usando el título de condes; derecho de que habían un uso escandalosos los duques, o mejor dicho, sus secretarios.
De ninguna forma puede darse a conocer la orden mejor que transcribiendo aquí íntegramente el documento que ya hemos aludido y que fue estudiado por nosotros, reformado por el Papa san Silvestre y conocido como la bula apostólica del 30 de octubre de 1841, que hemos traducido de un texto en latín:
Como no hay ningún medio mejor para excitar a los hombres a marchar por la senda de la virtud, y a distinguirse por sus acciones religiosas, que el celo por la religión, el amor a la gloria, y el estímulo de la recompensa; los pontífices romanos, en su viva solicitud para la prosperidad de la religión y de la Santa Sede apostólica, han creído deber instituir diferentes órdenes de caballería, o confirmar las existentes por su autoridad suprema, ya sea para devolverles su primitivo esplendor, o ya para dotarlas de nuevos y más preciosos privilegios. ¿Hay en efecto un deber más digno de aquel a quien la divina Providencia ha colocado en la sagrada silla de san Pedro que el de inflamar más y más el celo de los hombres de bien, haciendo brillar a sus ojos las nobles recompensas; animarles a trabajar eficazmente al progreso de la religión, y a marchar con perseverancia por la senda de la piedad, de la justicia y de todas las virtudes; a aplicarse al estudio de las ciencias, de las letras y de las artes liberales; y a buscar, en fin, todo lo que puede contribuir a la felicidad de los hombres?
Nadie ignora que entre todas las órdenes de caballería, la de la Espuela de Oro ha tenido un brillo particular, ya sea por razón de la antigüedad de su origen, sea por las circunstancias militares que motivaron su institución y que la hicieron ilustre desde el principio.
Sabemos en efecto, que los escritores más recomendables hacen remontar el origen de esta orden a Constantino el Grande, y a la aparición maravillosa de la cruz resplandeciente, que dio la más brillante victoria a este ilustre y piadoso emperador sobre el tirano de Maguncia; sábese también que los estatutos de la orden fueron aprobados por el Papa san Silvestre, y que Constantino recibió de manos de este soberano pontífice las insignias. En todo tiempo, pues, y desde la época más remota, esta orden de caballería fue el objeto de una estimación particular, y los personajes más distinguidos y más ilustres fueron condecorados por los romanos pontífices, celosos de recompensar así los servicios que habían prestado a la cristiandad.
Después, por efecto de las vicisitudes humanas y de las desgracias del tiempo, esta orden famosa ha perdido todo su esplendor, y ha cesado de ser el objeto del respeto que le es debido, por lo que Nos hemos juzgado conveniente a imitación de otros pontífices, nuestro predecesores, restablecerla en su primer esplendor y darle nuevos privilegios; y como el honor de pertenecer a ella será tan sólo concedido a aquellas personas que a su gran virtud, reúnan un noble ardor y celo por el progreso de la religión católica, y por el estudio de las ciencias, de las letras y de las artes liberales; a aquellos que cumpliendo con su perfecta integridad las funciones religiosas, civiles y militares; a aquellos, en fin, que por sus acciones han merecido bien del catolicismo, de la sociedad, o de la Santa Sede apostólica, hemos determinado restablecer la antigua orden de Constantino en su antiguo brillo, a fin de que los hombres distinguidos por las virtudes que acabamos de esperar, reciban la legítima recompensa y tengan un nuevo estímulo para distinguirse por medio de sus virtuosas acciones.
Por esto, pues, en virtud de nuestra autoridad apostólica, queremos y establecemos perpetuamente por las presentes letras que en lo sucesivo la Orden de la espuela de Oro, conservando su antiguo nombre que recuerda su ilustre origen, tenga la organización siguiente:
La orden se dividirá en dos clases, a saber: comendadores y caballeros. Unos y otros usarán las insignias primitivas, y disfrutarán de todos los derechos y privilegios concedidos a los caballeros de la Milicia dorada, exceptuando empero la facultad que les fue retirada por el Concilio de Trento.
Además, ordenamos, que usen la cruz de oro en el modo y forma preescrita por nuestro predecesor Benito XIV, de gloriosa memoria, en sus letras apostólicas, parecidas a las presentes, de fecha 7 de septiembre del año 1746, conteniendo tan sólo la cruz de oro en su centro, un medallón circular de esmalte blanco, con la efigie de san Silvestre, que será pendiente de una cinta de seda encarnada y negra, que tenga tres partes encarnadas y dos negras. El encarnado a los lados.
A fin de que los comendadores se distingan de los simples caballeros, ordenamos que los primeros lleven una gran cruz en la misma forma, suspendida de una cinta más larga que rodee el cuello, mientras que los segundos usarán la cruz más pequeña puesta a la parte izquierda de la casaca del modo que acostumbran los caballeros de las otras órdenes; a fin de prevenir toda irregularidad en la forma preescrita para las insignias, hemos dispuesto que los modelos de una y otra cruz sean grabados para remitirlos al propio tiempo que sus diplomas, a los nuevos caballeros; y atendiendo que una orden de caballería es tanto más honrosa cuando menos sean el número de miembros que pertenecen a ella, hemos fijado el de 150 el de los comendadores, y a trescientos el de caballeros. Empero esta limitación, queremos que se atienda aplicable tan sólo a los súbditos de nuestro Estado Pontificio, reservando expresamente para Nos y para nuestros sucesores, el derecho de aumentar el número de ambas clases, agregando a una u otra los súbditos de otras naciones.
En fin, para mantener siempre intacta y regular la presente institución, y para evitar en lo sucesivo toda especie de alteración o abuso, hemos ordenado que el Canciller de la orden sea el Cardenal secretario de los Breves, por quien serán registrados y conservados con sumo cuidado los nombres de los caballeros, la fecha de su admisión, y el número de que consta cada clase.
Sabiendo que en épocas anteriores se han admitido un gran número de individuos en esta orden, la que Nos hemos determinado de mantener y volver a su pureza primitiva, hemos decretado que sólo serán considerados legítimamente caballeros de ella, los que sean nombrados en virtud de nuevo diploma pontificio, los cuales sólo tendrán el derecho de usar las antiguas insignias. En cuanto a los demás, cualquiera que sea el título por el cual fueron agregados, declaramos que han cesado desde el día de hoy de pertenecer a la orden; y en su consecuencia les declaramos sin ningún derecho a usar sus insignias. En fin, en lo sucesivo nadie podrá titularse miembro de esta orden sin haber obtenido previamente un diploma expedido por la secretaria de los breves; y usando de la plenitud de Nuestra autoridad apostólica, declaramos retirar por las presentes letras, a toda persona de cualquier clase o condición que sea, que pertenezca a ella, el privilegio, cualquiera que haya podido ser su origen, de conferir el título de caballero de la Orden de la Espuela de Oro, sea que le hubiese sido concedida por cualquiera de nuestros predecesores, sea por letras apostólicas, o en virtud de reglamentos particulares; queriendo expresamente que sean derogadas a este efecto las bulas del Papa Pablo III, de feliz memoria, relativos a dichos privilegios, dadas el 14 de abril de 1539, y confirmadas después por sus sucesores los papas Julio III, Gregorio XIII y Sixto V, de ilustres memorias; declarando nulas y de ningún valor todas las disposiciones contrarias a las presentes; ordenando que no tengan ningún valor ni efecto para lo sucesivo.
Y a fin de que podamos conocer con certeza las personas que a consecuencia de concesiones pontificias han obtenido este honor, ordenamos que, dentro del término de ocho meses, todas las que habiten en Roma se presenten a la secretaria en breve para exhibir su diploma; y los que se encuentren en otros puntos de los estados Pontificios, los presenten al obispo de su diócesis.
Nos, estamos en la firme creencia que esta nueva reforma hecha en los estatutos de la Orden de la Espuela de Oro aumentarán su brillantez y esplendor, y que conseguiremos el fin que nos hemos propuesto. Nos lo habremos logrado si los que han obtenido el honor de pertenecer a la orden, o los que lo tengan en lo sucesivo, secundan perfectamente nuestras intenciones, y se esfuerzan en justificar el fervor que han recibido por sus buenas acciones, por un celo sostenido por la fe católica, la cátedra de san Pedro y la causa pública.
Por todos estos motivos, establecemos, queremos, ordenamos, prescribimos, mandamos y decretamos que las presentes, así como las disposiciones que en ella se contienen, tengan fuerza de ley perpetuamente; que surtan su pleno y entero efecto; que sean inviolablemente observadas por todos aquellos a quienes concierne o pueda concernir, y que los susodichos las tengan por agradables en todo y para todo; en fin, que en las causa sometidas al juzgado ordinario o delegado, a todo auditor de causas del palacio apostólico; a todo cardenal de la S. R. C., y a todos los legados a latere, no puedan en virtud de las presentes ser juzgados por todos ni por ninguno, cualquiera que sea la autoridad de que se hallen revestidos: declarando nula cualquier sentencia o hecha a sabiendas no, que sea contraria al presente reglamento; esto no obstante, las letras apostólicas arriba mencionadas, expedidas por nuestros predecesores, comprendiendo en ellas las de Benito XIV, relativas a la cruz de la orden; las de Pablo III, sobre el derecho de conferirla; en fin, loa de julio III, de Gregorio XIII y de Sixto V, cualquiera que sea su tenor. Además, no obstante nuestros deseos y los de la cancillería apostólica de no cambiar en nada las jurisdicciones; no obstante todos los otros reglamentos emanados de los concilios universales, provinciales y sínodos, como también las ordenanzas y constituciones generales o especiales, referentes a dicha orden de caballería de la Espuela de Oro, establecidas y prescritas por juramento o por sanciones pontificias; no obstante las costumbres y privilegios concedidos por letras apostólicas contrarias a las presentes, confirmadas y renovadas de cualquier manera que sean: declaramos, que a todas estas disposiciones cuyo tenor es expresa y suficientemente reproducida palabra por palabra en las presentes, como así a todos los que podrían estar aún en vigor, entendemos por esta vez solamente, en especial derogarlas, mirándolas como enteramente anuladas, sin que haya necesidad de hacer de ella mención expresa y particular, en todo lo que pueda ser contrario a las presentes letras de reforma.
Dadas en san Pedro de Roma, y selladas con el anillo del pescador, a 30 de octubre de 1841, año octavo de nuestro pontificado. — Firmado por el Cardenal Lambruschini.
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CONCESIÓN DE 
LA ORDEN ECUESTRE PONTIFICIA 
DE LA «ESPUELA 
DE ORO» A WOLFGANG AMADEUS MOZART
Roma, 4 de julio de 1770
En diciembre de 1769 el treceañero y ya famoso Wolfgang Amadeus Mozart emprendía el primero de sus viajes italianos en compañía de su padre Leopold. Visita Rovereto, Verona, Mantova, Cremona, Milán (adonde llega el 23 de enero de 1770), Lodi, Parma, Bolonia, Florencia, Roma y Nápoles, exhibiendo en todas partes su genio musical y recibiendo siempre una acogida y ovaciones entusiastas.
El 10 de abril de 1770 llegaba a Roma, en compañía de su padre, y también aquí, tras ser invitado a los salones de nobles y eclesiásticos, el «niño prodigio» demostró su maestría. Tras asistir, entre otros eventos, a una celebración litúrgica en la Capilla Sixtina, tuvo la oportunidad de escuchar el Miserere interpretado por 2 coros de nueve voces de Gregorio Allegri (1582-1652); como sabía que no podría obtener la partitura de la música porque estaba terminantemente prohibido, al final de la liturgia transcribió la pieza musical de memoria y casi sin errores. Fue tal la impresión que provocó entre los eruditos curiales que el pontífice Clemente XIV quiso honrar el arte del chico de Salzburgo recibiéndolo en una audiencia privada (en compañía de padre Giovanni Battista Martini, célebre músico también él, que Mozart había conocido en Bolonia) concediéndole el gran honor del título «Caballero de la Espuela de Oro».
En uno de los registros de breves del pontífice del que se reproduce la imagen, se conserva una copia del breve dirigido a Mozart, enviado junto con las insignias propias de la Orden de la Espuela de Oro. Esta orden, de origen incierto, era una de las órdenes ecuestres pontificias a las que recurrían los papas para honrar a personalidades que se distinguieran especialmente a favor del Catolicismo.
En el breve se puede leer, entre otras cosas, un elogio al joven músico (f. 24r: te, quem in suavissimo cymbali sonitu a prima adolescentia tua excellentem esse intelleximus).A diferencia de Cristoph Willibald Gluck (1714-1787) y de Carl Ditter von Dittersdorf (1739-1799), no parece que Mozart usara nunca el título nobiliario que Clemente XIV le concedió.
En la parte derecha, la orden de la Secretaría de Estado al cardenal Andrea Negroni, secretario de los Breves, para el envío del documento, con fecha del 26 de junio de 1770.
