Ungolino
de Segui, que años antes había sido nombrado cardenal por su tío el papa
Inocencio III, fue elegido Papa el día 21 de marzo de 1227 y murió el día 22
de agosto de 1241. 
Con
el nombre de Gregorio IX, durante su gobierno instituyó la «Santa Inquisición».
Aprobó la colección de actos divinos que llamó «Breviario» y fue el
impulsor de la sexta Cruzada. 
Siguiendo
las actuaciones de sus antecesores, y sobre todo las de su tío Inocencio III,
comenzó su pontificado dando prioridad en sus asuntos al problema de los
herejes. Para no fracasar en tan complicado propósito, como ya había fracaso
todos sus antecesores, se hizo aconsejar de todos sus cardenales y de cuantos
hombres ilustres y sabios le rodeaban. Tenía un miedo cerval al fracaso, y tal
vez por ello fuese por lo que estuviera dos años considerando la forma de
proceder sin caer, como ya habían caído sus predecesores, en el fracaso. Los días
iban pasando y el Santo Padre no daba el definitivo paso.
No
pudiendo ya hacer oídos sordos a quienes todos los días y a todas horas le
aconsejaban que atajase de una vez por todas este acuciante problema, antes de
que la herejía se extendiese más y acabase con la Iglesia, no tuvo más
remedio que reunir a su Consejo Apostólico e instituir la Santa Inquisición,
cuyos miembros se dedicarían a interrogar a los herejes y determinarían cuál
era su grado de culpa.
Al
publicar la bula de creación, Gregorio IX no lo hizo solamente para terminar
con los cátaros o albigenses, sino para acabar de una vez por todas con una
serie de sectas que se habían ido constituyendo al observar que la Iglesia era
demasiado blanda. Si él hubiese intuido, aunque hubiese sido muy remotamente,
que este santo instituto iba a terminar como terminó, con toda seguridad no lo
hubiera creado. Pero las circunstancias de la época lo forzaron a ello. Desde
hacía ya más de un siglo la herejía crecía en Francia de una forma muy
alarmante. 
La
bula fundacional es la siguiente:
Gregorio
IX ~ 20 de agosto de 1229
ASV. Registro de bulas pontificias. Gregorio IX. Libro 15. Número
  42
G 
R  E 
G  O 
R  I 
O
Episcopus,
servus servorum Dei, ad perpetuam Rei memoriam.
Excomulgamos y
anatemizamos a todos los herejes, Cátaros, Patarenos, Pobres de Lión,
Pasaginos, Josefinos, Arnaldinos, Esperonistas, y otros, cualquiera que sea el
nombre por el cual son conocidos, ya que tienen de hecho diferentes rostros,
pero están unidos por sus mismos rabos y se reúnen en los mismos sitios,
llevados por su vanidad.
Condenados por la Iglesia sean relajados al brazo secular, con la
advertencia obligatoria de que sean castigados, habiendo sido previamente
degradados de sus órdenes sagradas, si son clérigos. Si algunos de ellos,
después de que fueran descubiertos, se negaran a hacer una digna penitencia,
sean recluidos en la cárcel a perpetuidad.
Juzgamos igualmente herejes a todos los que aceptan y creen sus errores.
Así mismo decretamos que están sujetos a la misma sentencia de excomunión los
que acogen, los defensores y los promotores de herejes, estableciendo firmemente
que, si después de que alguno de los tales fuera declarado como excomulgado y
no se arrepintiese de su posición, por la misma ley sea declarado infame y no
sea admitido ni a cargos  y consejos
públicos, ni en las elecciones para tales cargos, ni en las deposiciones
testificales. Sea igualmente declarado como inhábil de testar, de modo que ni
tenga facultad para hacer testamento ni tampoco para recibir herencia sucesoria
alguna. En cualquier litigio nadie debe ser obligado a dar cuenta al susodicho,
mientras que él sí debe responder a los demás. Y si por ventura fuera juez,
sus sentencias carecerán de firmeza y no deben llevarse causas a su tribunal.
Si fuera abogado, en modo alguno sea admitida su defensa. Y si fuera escribano,
los instrumentos jurídicos hechos por el mismo carezcan de validez, y sean
condenados con el mismo autor condenado. Y mandamos que así se cumpla en todos
los casos similares. Si fuera clérigo, sea depuesto de todos sus cargos y
beneficios. Y si alguno descuidare evitar el trato con los tales, una vez que
hayan sido señalados como herejes por la Iglesia, sea igualmente castigado con
la sentencia de excomunión, además de la obligada advertencia de ser
castigado. Y a cuantos sean señalados únicamente como sospechosos, si,
atendida la gravedad de la sospecha y la dignidad de la persona, no hubieran
hecho plena demostración de su inocencia, sean heridos con la espada de la
excomunión; y en tanto no dieren completa satisfacción, sean evitados por
todos, de tal manera que, si persistiesen en la excomunión durante un año, a
partir de esta fecha sean condenados como herejes.
Del mismo modo ningún juez, abogado o notario ejerza su oficio a favor
de esos excomulgados; en caso contrario, sean privados de su oficio a
perpetuidad.
        
Igualmente, los clérigos no administren a estos pestilentes los
sacramentos de la Iglesia, ni reciban sus oblaciones o limosnas. De modo similar
deben de conducirse los Hospitalarios y los Templarios o cualesquiera otros
regulares: En caso contrario, se privará a éstos de su oficio, al cual nunca
podrán ser restituidos, salvo especial indulto de la Sede Apostólica.
        
Igualmente, los que osaren dar a los tales excomulgados sepultura eclesiástica,
sepan que incurren a su vez en sentencia de excomunión, hasta que presten
satisfacción suficiente; y no alcanzarán el beneficio de la absolución, a no
ser que con sus propias manos desentierren a los tales y arrojen fuera los
cuerpos de esos condenados; y que aquel lugar nunca jamás vuelva a ser
utilizado como sepultura.
        
Igualmente prohibimos con firmeza, que se permita a un seglar disputar pública
o privadamente acerca de la fe católica. El infractor incurrirá en excomunión.
        
Del mismo modo, si alguien conociese a algunos herejes, o a algunos de
los que celebran ocultas reuniones, o a los que se aparten del común trato y de
las costumbres de los fieles, sea diligente en denunciarlos a su confesor o a
otra persona, que él crea que hará llegar la noticia a su prelado. Aquel que
esto no cumpliere, incurrirá en sentencia de excomunión.
        
Los hijos de los herejes, de sus encubridores y de sus favorecedores
hasta la segunda generación, no serán admitidos a ningún oficio o beneficio
eclesiástico. Y lo que se haga en contra de este precepto, decretamos que sea
inválido o nulo. 
        
Dado
en Perusia, el día 20 de agosto del año de la Encarnación de Nuestros Señor
Jesucristo de 1229, segundo año de nuestro pontificado
Para
llevar a cabo este santo propósito, el papa necesitaba una orden religiosa que
lo ejecutara honrada y ecuánimemente. Y tal vez porque un año antes él mismo
había canonizado a San Francisco de Asís y a San Antonio de Padua, fue por lo
que el Pontífice dio facultades especiales a los padres franciscanos para que
se hiciesen cargo de la Inquisición. Sin embargo, estos frailes, teniendo como
tenían adquiridas otras obligaciones religiosas que a través de los años se
habían convertido ya en cotidianas, no prestaron el debido interés a su nueva
función. Los herejes no eran perseguidos ni castigados debidamente.
Pensó
el Papa entonces en otra orden que fuese más reciente y que, por esa cusa, no
tuviese todavía demasiadas obligaciones. Él también había canonizado el
mismo día y año a Santo Domingo de Guzmán. Esta era una Orden que había sido
fundado por el papa Honorio III en el año 1216, hacía solamente trece años.
Los padres Predicadores de Santo Domingo, eran los idóneos para llevar a cabo
esta sagrada misión. Esta es la bula de fundación:
RELIGIOSAM
VITAM
Honorio
III ~ 22 de diciembre de 1216
ASV. Registro de bulas pontificias. Honorio III. Libro I. folio,
  193.
H 
O  N 
O  R 
I  O
Obispo, siervo de los siervos
de Dios. 
A los amados hijos Domingo,
prior de San Román de Toulouse, y a sus frailes tanto presentes como venideros,
profesos en la vida regular, a perpetuidad.
Conviene que a los que han elegido la vida religiosa se les dé la
protección y amparo apostólico, no sea que la incursión temeraria de algunos
los aparte de su propósito regular de portarse como religiosos o debilite, Dios
no lo quiera, la energía o vigor de la sagrada religión.
Atendiendo a esto, amados hijos en el Señor, Nos asentimos con
clemencia a vuestras justas súplicas y recibimos bajo la protección de san
Pedro y nuestra iglesia de San Román, en la que estáis entregados totalmente
al servicio divino y lo corroboramos con el privilegio del presente escrito.
Y en primer lugar ciertamente establecemos que la Orden Canónica, que
está allí instituida según Dios y según la Regla de San Agustín, se
mantenga y guarde en el mismo lugar en todos los tiempos de manera inviolable. 
Mandarnos, además, que se conserven firmes y en su integridad en
favor vuestro y de vuestros sucesores, todas las posesiones o cualquiera de
los bienes que dicha iglesia posee en la actualidad justa y canónicamente, y
del mismo modo los que en el futuro podáis recibir bien sea a través de concesiones
pontificias, bien sea de donaciones de los reyes o de los príncipes, o de las
oblaciones de los fieles o de cualquier otro justo modo. Y entre ellos, Nos
queremos hacer mención expresa del lugar donde está asentada la susodicha
iglesia con todas sus pertenencias, de la iglesia de Prulla con sus pertenencias,
de la villa de Casseneuil con todas sus pertenencias y de la iglesia de Santa
María de Lescure, con todas su pertenencias, del hospital llamado Arnaud
Bernard, con sus pertenencias, de la iglesia de la Santísima Trinidad de
Loubens, con sus pertenencias, y los diezmos concedidos a vosotros piadosa y
providamente, por el venerable hermano nuestro Fulco, obispo de Toulouse, con el
consentimiento de su capítulo, conforme se contiene en sus letras de una manera
plena.
Nadie presuma exigir de vosotros o quitar a la fuerza diezmos de los
frutos nuevos de vuestros huertos, cultivados con vuestras propias manos y a
vuestra costa, ni de los pastos de vuestros animales.
Os está permitido ciertamente recibir clérigos y laicos libres y sin
obligación que, huyendo del mundo, desean ingresar en la vida religiosa y
también retenerlos entre vosotros sin ninguna contradicción.
Prohibimos, además, que ninguno de vuestros frailes, hecha la profesión
en vuestra iglesia, se atreva a dejar vuestro grupo sin licencia de su prior, a
no ser que se trate de ingresar en una religión más austera. Nadie, sin
embargo, se atreva a retener al que se separa de vosotros sin la previsión de
vuestras letras dimisorias.
En las iglesias parroquiales que tenéis os está permitido elegir
sacerdotes y presentarlos al obispo diocesano, y si son considerados idóneos el
obispo les encomendará el cuidado de las almas, para que éstas respondan ante
él de las cosas espirituales y ante vosotros de las temporales.
Confirmamos también las libertades e inmunidades antiguas y las
costumbres razonables concedidas a vuestra iglesia y observadas hasta hoy; las
tenemos como buenas y sancionamos que deben observarse en su integridad en
todos los tiempos.
Decretamos que nadie, sea la persona que fuere, se permita perturbar
la susodicha iglesia de modo temerario o se atreva a usurpar sus posesiones o
retener lo usurpado, a menoscabarlas o a fatigarlas con cualquier clase de
gravámenes o vejaciones. 
Se conservarán todas estas cosas y se encomendará el cuidado de las
almas, para que éstas respondan ante él de las cosas espirituales y ante
vosotros de las temporales.
Establecemos además que nadie pueda imponer nuevos e injustos impuestos
o contribuciones a vuestra iglesia o promulgar sobre vosotros o la mencionada
iglesia sentencias de excomunión o entredicho, a no ser que se dé una causa
razonable y manifiesta. 
Cuando se diere un entredicho general, se os permite celebrar los
divinos oficios a puerta cerrada, sin tocar las campanas y en voz baja, pero
estarán excluidos los excomulgados y los sujetos al entredicho.
Pero el crisma, el óleo sagrado, la consagración de los altares o de
las basílicas, las ordenaciones de los clérigos promovidos a las órdenes
sagradas, los recibiréis del obispo diocesano, si éste fuere ciertamente católico
y tuviere la comunión y gracia de la Sede Romana, y si quisiere ofrecérosla
sin malicia alguna. De lo contrario, tenéis licencia para acudir cuando
quisiereis a cualquier obispo católico que tenga la gracia y comunión de la
Sede Apostólica y éste os dará lo que se le pide contando ya con nuestra
autoridad.
Determinamos también que sea libre la sepultura en dicho lugar, a fin
de que nadie ponga obstáculos a quienes hayan resuelto ser allí enterrados,
movidos por devoción o lo haya expresado en su última voluntad. No se podrán
enterrar allí los excomulgados o sujetos a entredicho. 
 A vuestra muerte como prior
de ese lugar o a la muerte de vuestros sucesores, nadie sea nombrado superior a
no ser que sea la persona que los frailes, de común acuerdo o al menos con el
consentimiento de la mayoría o de la parte más sana, hayan elegido según
Dios y según la Regla de san Agustín. 
Se conservarán todas estas cosas en su integridad entre aquellos a
quienes fueron concedidas para su gobierno o sustento y dadas para su uso, pero
se tendrán en cuenta la autoridad apostólica o la justicia según el derecho
canónico del obispo.
Así, pues, si en lo venidero alguna persona, eclesiástica o seglar
teniendo conocimiento de esta página de nuestra constitución, atentara
temerariamente contra la misma, sea amonestada por segunda y tercera vez, y si
no corrigiese su delito de manera satisfactoria, incurrirá en la pérdida de su
potestad y de su honor, se reconocerá reo del juicio divino y será privado del
sacratísimo cuerpo y sangre de Dios y de nuestro Señor y Redentor nuestro y
estará sujeto al castigo en el último juicio.
La paz de nuestro Señor Jesucristo sea, pues, para todos los que
guarden los derechos del susodicho lugar, y perciban ya en la tierra el fruto de
la buena acción y ante el juez supremo hallen los premios de la paz eterna. Amén.
Amén. Amén. 
Dado
en Roma por mano de Rainiero, prior de San Fridiano de Lucca, vicecanciller de
la Santa Iglesia Romana, el día 22 de diciembre, en el año de la Encarnación
de Nuestro Señor de 1216, año primero del pontificado del Señor Papa Honorio
III
UN
INSTRUMENTO QUE TODOS QUIEREN
Una
vez instituida la Inquisición, unos países comenzaron a servirse de sus
funciones desde el mismo momento de haber sido constituida, y otros después. En
España, por ejemplo, la Inquisición no se estableció plenamente hasta el año
1478, aunque mucho antes de esta fecha, en 1232, ya era aprovechada por la
Corona de Aragón. Francia, sin embargo, ante la acuciante necesidad de librarse
de los múltiples herejes que campaban a sus anchas por sus ciudades, comenzó a
beneficiarse de sus servicios desde el principio, ya que fue instituida
precisamente para contener y castigar a los herejes franceses.
LOS
HEREJES HUYEN DE LA QUEMA
Más
tarde, apreciando el gran crecimiento de herejes que comenzaron a expandirse por
Aragón, por estar este reino cerca de la frontera y ser por ello refugio de
albigenses y valdenses que huían de la justicia francesa, la Inquisición fue
introducida en este reino por el papa Gregorio IX el día 26 de mayo de 1232. 
Mediante
la bula que fue conocida como «Corrupti seculi», cuya reseña es: Archivo
Histórico Nacional de Madrid. Inquisición, Cod. 123, fol. 547S, este papa
facultaba al arzobispo de Tarragona para establecer la Santa Inquisición, y le
alentaba, además, para que castigase a los herejes mediante las leyes
establecidas.
Muerto
el papa Gregorio IX, fue sustituido por el papa Celestino IV, que no tuvo tiempo
de hacer absolutamente nada, pues fue elegido el día 28 de octubre del año
1241 y murió el día 10 de noviembre del mismo año, es decir, a los catorce días
de haber sido elegido para ocupar la silla de Pedro. 
Fue sucedido por el papa
Inocencio IV, quien, comprendió que la institución recién creada era un
instrumento bajado del cielo para hacerse cargo de la Santa Inquisición como
una de sus primeras prioridades. Así pues, en su bula «Cordis Nostri»,
que fue publicada el día 20 de octubre de 1249, teniendo necesidad de un mejor
y más alto castigo a la herejía, el papa daba órdenes expresas a su querido
hijo el prior en España el Hermano Raimundo de Peñafort, religioso dominico y
confesor del rey Alfonso I de Aragón, y le facultaba para nombrar inquisidores
eficaces que pudieran cumplir con la mayor firmeza su oficio conforme a las
leyes establecidas. 
Esta es la bula:
Inocencio
IV ~ 20 de octubre de 1249
Archivo
  Histórico Nacional de Madrid. Inquisición. Cód. 123, fol. 551S
I 
N  O 
C  E  N 
C  I 
O
Obispo,
siervo de los siervos de Dios, a los amados hijos el Prior Provincial de España
y fray Raimundo de Peñafort de la Orden de Predicadores, salud y bendiciones
apostólicas. 
        
Entre otras aspiraciones de nuestro corazón, ésta constituye nuestro
especial deseo y hacia ella orientamos toda la fuerza de nuestra intención, es
decir, contribuir a la salvación de las almas y a que el glorioso nombre del Señor
sea alabado plenamente.
        
Y puesto que no resulta aceptable al Señor el servicio sin la fe, para
propagación y robustecimiento de esa misma fe y aumento de la religión
cristiana, debemos vigilar y procurar incesantemente con toda la solicitud que
podamos, de palabra o de obra, tanto personal como por medio de otros, que se
propague por el universo más ampliamente el culto a Dios, porque multiplicada
la mies del campo del Señor, se acarree su fruto a los graneros celestiales.
        
En estos cosos quiso el Señor que los frailes de vuestra Orden fueran
para Nos especiales cooperadores, los cuales, despreciando las delicias del
mundo disoluto bajo el rigor de una severa religión y viviendo en Cristo
voluntariamente en todo, se esfuerzan con diligencia incansable en arrancar del
campo de los fieles las plantas dañinas e implantar en él las saludables; en
liberar, provistos de armadura espiritual para defender la fe, a los que han
sido atrapados entre los lazos del error, y en reintegrar a la unidad de la
Madre Iglesia a los que viven en la discrepancia; diligencia que les aprovecha a
ellos por su vida meritoria, y a los demás tanto por sus palabras como por su
ejemplo.
        
Por lo cual, y porque conocimos muchas veces la atinada habilidad de
los mismos frailes en la práctica de la Inquisición contra los herejes,
dispusimos encomendarles especialmente este negocio.
        
Y por lo mismo ponemos en conocimiento de vuestra Devoción, y os
exhortamos en el nombre de Nuestro Señor Jesucristo, ordenándoos por este
escrito apostólico que, atendiendo solícitamente a la persecución de tal
cometido, procuréis designar con nuestra autoridad Inquisidores que vigilen la
depravación herética en la provincia Narbonense, solamente en los dominios de
nuestro querido hijo en Cristo Jaime, ilustre rey de Aragón, a frailes del
reino de Aragón de la misma para que estos hermanos procedan y dictaminen órdenes
en esa provincia, según está establecido, contra la herejía y contra quienes
la ayuden, la reciban o la defiendan en esos lugares, castigando en nombre de
Dios a esta clase de sacrílegos en cuantas partes fueren encontrados,
eficazmente y procediendo sin escrúpulos.
        
Para lo cual cuentan con nuestra aprobación en ese reino, para que sean
nombrados inquisidores revestidos de nuestra autoridad, que actúen sin
precipitación, pero sin remisión. 
Dado
en Lion, siendo el día 20 de octubre del año de la Encarnación de Nuestro Señor
Jesucristo de 1249, sexto año de nuestro pontificado.
La
Inquisición nació ausente de torturas. Pero en un espacio de tiempo muy corto,
se fueron introduciendo aparatos con los cuales los reos confesaban sus herejías
en cuanto les eran aplicadas, incluso sin haberlas cometido. 
Las
torturas que se practicaban en las dependencias que estaban en poder de la Santa
Inquisición eran diversas, pero las más populares por su eficacia fueron «la
garrucha, la toca, y el potro». 
        
La garrucha, era un aparato de tortura bastante desagradable. En él el
reo era colgado, sujetado por las muñecas y con grandes pesos atados a los
pies. Luego era alzado hasta el tope de la altura y se le dejaba caer de golpe.
El efecto era terrible y doloroso. Las articulaciones de los brazos y de las
piernas se les dislocaban sin llegar a romperse y un gran dolor recorría todo
su cuerpo. 
Repitiendo este brutal acto, una y otra vez, los duros verdugos solían hacer confesar a los detenidos.