Gregorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a los queridos hijos el Hermano Maestre de la fraternidad religiosa del hospital de Santa María de los teutónicos de Jerusalén, y a sus Hermanos presentes y futuros, salud y apostólica bendición.
De nada vale el que planta y el que riega si Dios no da el crecimiento. Sin embargo el humano ardor debe poner más empeño en el cuidado de las plantas con frutos nuevos y abundantes, prometedoras de mayor abundancia futura.
Puestos como guardias y labradores en la viña del Señor, entre todas las demás plantas de las virtudes, vemos necesario un cuidado especial en el cultivo de vuestro jardín. Queremos regarla con el rocío de la gracia apostólica y abonarla cuidadosamente con la fecundidad de las buenas obras. Deseamos que el día de mañana aparezca tan vigorosa como al presente.
Queridos hijos en el Señor, por tal motivo accedemos clementes a vuestros ruegos, siguiendo el ejemplo del Papa Honorio, nuestro predecesor, de feliz memoria.
A vuestra residencia u hospital, en el cual vivís congregados para alabanza y gloria de Dios y para defensa de sus fieles y liberación de la iglesia de Cristo, la recibimos bajo la protección del bienaventurado Pedro y la nuestra, a perpetuidad, mediante el presente privilegio escrito, de modo que queden bajo la protección y tutela de la Santa Sede.
Entendemos recibir vuestra residencia con todas vuestras otras posesiones y bienes, tanto lo que en el presente son legítimamente reconocidos como propios como aquellos que el futuro podáis adquirir con la ayuda de Dios y por concesión de los pontífices, la liberalidad de los reyes y príncipes, la donación de los fieles, y por otros justos medios.
Establecemos que deberán observar estas normas a perpetuidad: la orden de los hermanos del hospital de Jerusalén encargada del cuidado de pobres y enfermos; la orden del ejército del templo, con clérigos y militares; todos los otros hermanos.
Determinamos a este propósito que trabajéis intrépidamente para proteger a la Iglesia católica y para que lo que están actualmente sometido a la tiranía de los paganos se vean libres de sus inmundicias. Podréis libremente transferir a vuestro uso lo que tomareis de los despojos de los paganos. Prohibimos que alguien pretenda destinar a otros fines lo que es vuestro trofeo de guerra.
Sancionamos, además, por el presente decreto, que los hermanos que estén sirviendo al Señor en vuestra casa vivan en castidad y sin propiedad, y estén sujetos y obedientes a su Maestre o a quien éste determinare, y pueda demostrar su rango militar con dichos y hechos.
Dado que esta residencia tan santamente fundada mereció ser fuente y origen de vuestra orden, queremos que sea considerada para siempre cabeza y maestra de todos los lugares pertenecientes a vuestra orden.
Disponemos también que una vez muerto tú, querido hijo en el Señor, Hermano, Maestre de esa casa, y fallecido cualesquiera de tus sucesores, nadie pueda en esa casa ejercer el gobierno de los Hermanos si no es persona militar y religiosa que hubiere profesado vuestra religión y hábito, y si no hubiere sido elegido como superior por la unanimidad de los Hermanos, o por la parte mayor y más sana de los Hermanos.
A ninguna persona, secular o eclesiástica le será lícito transgredir o degradar las costumbres religiosas y la observancia del oficio establecidas saludablemente por el maestro y por los Hermanos. Estas costumbres no podrán ser cambiadas una vez que hayan sido puestas en práctica durante un determinado tiempo, a no ser que lo determinare el maestro con el consentimiento de la parte mayor y más sana del capítulo.
Prohibimos y vetamos, por todos los medios, que ninguna persona eclesiástica o secular se atreva a exigir al Maestre y a los Hermanos de esa casa, o fidelidad, o servidumbre, o juramento o alguna de los otros testimonios habituales entre los seculares.
Una vez que los Hermanos hayan hecho la profesión en vuestra casa y hubieren recibido el hábito de la orden no podrán ya en adelante volver al siglo. Tampoco con ocasión de emprender la cruzada, sin haber antes consultado y obtenido la aprobación de los Hermanos, podrán abandonar el hábito de vuestra religión, ni ocupar un puesto mayor o menor que el obtenido en religión y determinado por el maestro. Nadie, eclesiástico o secular, podrá lícitamente retener consigo a tal Hermano.
Que nadie presuma exigir o arrancar diezmos de vuestros cultivos, sea de lo que habéis cultivado y recogido en vuestras posesiones, como de los alimentos para vuestros animales.
Por el contrario, con el consejo y asentimiento de los obispos, podréis vosotros recibir diezmos tanto de clérigos como de laicos. Siempre que en ello consientan los obispos y sus clérigos, nosotros lo confirmamos con autoridad apostólica.
Sancionamos que os será licito recibir, según vuestro entender, a clérigos honestos, sacerdotes según Dios, sea donde fuere que hayan sido ordenados, si es que ellos vinieren a vosotros. Esto para que nada falte al cuidado de vuestras almas y a la plenitud de vuestra salvación, y para que podáis celebrar cómodamente los oficios divinos en vuestra sagrada hermandad.
Esto es válido tanto para vuestra casa principal como para los lugares subalternos. Y si tales clérigos vinieren de lugares vecinos, y fueren solicitados por sus obispos propios, no estarán ellos obligados a someterse a otro oficio y orden que el vuestro. Y si el tal obispo no quisiere darles licencia, podréis vosotros recibirles y retenerlos con autoridad de la Iglesia Romana.
Y una vez que hubieren hecho la profesión alguno de ellos fuere hallado incómodo a vuestra religión y casa, os será lícito quitarles el oficio y despedirlos, con el consentimiento de la parte mayor y más sana del capítulo. Aunque podrán darles permiso para pasar a otra religión donde ellos quisieren vivir según Dios.
Y en su lugar podrán poner a otros sacerdotes idóneos, quienes han de ser probados por espacio de un año en vuestra compañía. Terminado el cual y si así concluyera su comportamiento, y si fueren juzgados útiles al servicio de vuestra casa, hagan entonces la profesión regular, prometiendo vivir regularmente y obedecer al Maestre propio.
Los sacerdotes tomarán vuestro mismo alimento, usarán los mismos vestidos e idénticas habitaciones, aunque sus vestidos serán cerrados. Y no les estará permitido entrometerse en el capítulo o en el gobierno de vuestra casa, sino en cuanto por vosotros les haya sido ordenado.
No estarán sometidos a ninguna otra persona fuera de vuestro capítulo, sino a ti, el Maestre y querido hijo en el Señor. A ti y a tus sucesores prestarán deferencia como a su Maestre y prelado, según las santas costumbres de vuestra orden.
Las consagraciones de los altares o de las basílicas, las ordenaciones de los clérigos que hayan de ser promovidos a las órdenes, y los demás eclesiásticos sacramentos, han de ser recibidos de los obispos diocesanos, siempre y cuando sean católicos y mantuvieren la gracia de la comunión con la sede apostólica, y estén dispuestos a administrarlos gratuitamente y sin mala intención.
Si así no aconteciere, podréis recurrir al prelado católico de vuestra preferencia, quien, apoyado en nuestra autoridad, dará cauces a vuestros pedidos.
En los lugares desiertos donde tuviereis alguna casa ligada a alguna piadosa devoción, podréis lícitamente construir poblados, iglesias y cementerios para los hombres que allí habitaren, cuidando que en las proximidades no exista alguna abadía o gremio de hombres religiosos que pueda por tal motivo ser disturbado.
Cuando os regalen, por algún justo título, alguna tierra cultivada, tendréis licencia y facultad de construir en ella oratorios y cementerios para uso exclusivo de los peregrinos que participen de vuestra mesa.
Es indecente, y constituye peligro próximo para las almas, que los religiosos, tomando ocasión de ir a la iglesia, se mezclen con la turba y frecuenten mujeres.
Todos lo que fueren recibidos en vuestro gremio han de prometer las cosas siguientes: estabilidad de lugar; conversión de las costumbres; ser soldados para Dios hasta el fin de su vida bajo la obediencia de vuestro maestro. Pondréis estas cosas por escrito sobre el altar.
Decidimos, además, que los refugiados en vuestras fraternidades o congregaciones, salvo el derecho de sus Señores, se establezcan en ellas bajo la protección de San Pedro y la nuestra, y que gocen de paz en la tierra en que habitaren.
También sancionamos que los que fueren recibidos en vuestra fraternidad, permaneciendo en el siglo, sean oblatos, cambiando el hábito secular.
A los que os hubieren entregado los bienes, manteniendo para sí el usufructo mientras vivieren en este siglo, podrán recibir la sepultura eclesiástica en vuestras iglesias, si por acaso la suya hubiere caído en entredicho de celebrar el oficio divino. Lo mismo dígase si ellos quisieren ser sepultados en vuestras iglesias, a no ser que estuvieren excomulgados o hubieren caído nominalmente en entredicho.
Si los prelados de las iglesias en las cuales murieren vuestros Hermanos no permitieren la sepultura, podréis llevarlos a las vuestras para ser sepultados.
Si algún Hermano fuere enviado por vosotros como visitador de fraternidades o congregaciones de la orden, y en un lugar, fuerte o caserío, solamente hubiera una iglesia de la misma orden, ante la alegría de la visita, se abrirá la iglesia a los fieles, para que, una vez al año y excluidos los excomulgados y nominalmente caídos en entredicho, sean celebrados los oficios divinos.
A ningún obispo le será lícito promulgar sentencia de entredicho o excomunión contra las iglesias sometidas a vosotros por ambos derechos.
En ocasión de entredicho general podréis vosotros celebrar los oficios divinos, a puertas cerradas, y sin toque de campanas, excluidos siempre los excomulgados y los nominalmente caídos en entredicho.
Decretamos también, con autoridad apostólica, que dondequiera que llegareis, podréis lícitamente recibir la penitencia, la unción o cualquier otro sacramento eclesiástico de manos de sacerdotes honestos y católicos, a fin de que no carezcáis de ningún bien espiritual.
Puesto que somos uno en Cristo y que en Dios no hay diferencia de personas tanto la remisión de los pecados como los demás beneficios y a la bendición apostólica que os ha sido concedida, sean válidas tanto para vosotros, como para vuestras familias, como para los que de ella participan de algún modo.
A nadie le será lícito caer en la temeridad de amenazar el lugar antedicho, o quitarle sus posesiones, o una vez quitadas retenerlas, o cargarlas de impuestos. Todos sus bienes han de conservarse como propiedad vuestra. Y podrán ser aprovechados para todo uso por otros hijos de Dios, salva en todo y siempre la autoridad de la sede apostólica.
Si alguno, en conocimiento de esta constitución escrita, se atreviere a venir en su contra, luego de una segunda y tercera amonestación, a no ser que satisficiere congruamente su culpa, sea despojado de la dignidad de su cargo y de su honor. Y sepa que se hace reo de la recriminación divina por haber cometido iniquidad. Será apartado del sacratísimo cuerpo y sangre de nuestro Dios y Señor, redentor nuestro Jesucristo. Y en el juicio final padecerá severa venganza.
Y los que esto observaren, tengan la bendición y la gracia de Dios omnipotente, y la de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo. Amén. Amen. Amén.
Dado en Rieti, el año de la encarnación del Señor 1227, primero de mi pontificado y último del Señor Papa Honorio.